Descuento de donativo vía nómina ¿válido?

El salario no puede ser objeto de descuento o reducción, salvo en los casos previstos en los artículos 97 y 110 LFT

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 .  (Foto: IDC online)

Como parte de nuestras acciones de responsabilidad social vamos a realizar un importante donativo a la Cruz Roja con el apoyo de nuestros trabajadores, para ello hemos pensado efectuar el descuento de su aportación vía nómina. ¿Tendríamos algún problema legal en hacerlo?

El salario no puede ser objeto de descuento o reducción, salvo en los casos previstos en los artículos 97 y 110 LFT: pensiones alimentarias; renta de vivienda; créditos otorgados por los Institutos de los Fondos Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot); deudas contraídas con el patrón; y cuotas a sociedades cooperativas, a cajas de ahorro y a los sindicatos.

Así las cosas, la empresa no puede hacer los descuentos   como lo tiene considerado, por tanto lo procedente es que los trabajadores entreguen su donativo en forma voluntaria a un representante de la propia Cruz Roja que acuda a sus instalaciones para tal efecto y por otra parte que la empresa haga lo propio.