Relaciones extramaritales entre compañeros

Es recomendable que la prohibición y la sanción queden consignadas en su reglamento interior de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Con el propósito de fomentar los valores familiares y en respuesta a las experiencias suscitadas a lo largo de los años, hemos prohibido al personal entablar relaciones amorosas extramaritales entre ellos, instituyendo una medida disciplinaria a quienes cometan dicha falta. ¿Cómo debemos aplicar esta política?

Incluyendo la prohibición, así como la sanción en comento en el reglamento interior de trabajo, esto para que sea de carácter obligatorio para el personal de su compañía. Además es preciso establecer en ese documento el procedimiento sancionador aplicable en caso de incumplimiento (art. 423, fracción X LFT).

Para realizar la adición en cita, o en su caso la elaboración del reglamento interior, es necesario integrar una comisión obrero-patronal, órgano que también debe encargarse de depositar el documento modificado o creado ante la JLCA respectiva, con el fin de que surta efectos legales (arts. 424, fracción IV y 425 LFT).