Obligaciones económicas con beneficiarios

Es conveniente sugerirle a los familiares que acudan ante la JLCA correspondiente y soliciten la declaratoria de designación de beneficiarios

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 .  (Foto: IDC online)

Desafortunadamente hace unos días falleció uno de nuestros trabajadores como causa de una enfermedad general. ¿Qué obligaciones patronales tenemos con la viuda e hijos?

Cubrir a la persona que sea designada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) respectiva como beneficiario del trabajador fallecido, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, y aguinaldo; los salarios y demás prestaciones devengadas y adeudadas, además de la prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo, 80, 87 segundo párrafo, y 162, fracción V LFT).

Para tal efecto, deben sugerirle a los familiares que acudan ante la JLCA correspondiente y soliciten la declaratoria de designación de beneficiarios. La JLCA después de realizar ciertas investigaciones emitirá y notificará la resolución correspondiente.

Así, quién sea designado como beneficiario por la autoridad laboral, deberá exhibir a ustedes el documento citado con el objeto de recibir lo que por Ley tiene derecho y la empresa evite un doble pago (arts. 501 y 503 LFT).