¿Someter una huelga a arbitraje?

Es inconstitucional la imposibilidad del patrón de someter una huelga al arbitraje de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que, con motivo del amparo interpuesto por la empresa Industrial Minera México, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal, emitió sentencia en la que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 469, fracción IV y 937 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al considerar que son violatorios de la garantía de audiencia.

Los preceptos legales que se declaran inconstitucionales, prevén que una vez estallada la huelga, únicamente los trabajadores, por conducto de los sindicatos, pueden someter la decisión del conflicto al arbitraje de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior, ha propiciado que algunas huelgas se prolonguen indefinidamente como el caso de la empresa quejosa, en la cual el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, mantiene una huelga estallada desde 2007, sin que a la fecha haya solicitado el arbitraje.

La decisión del Juez de Distrito, es un ejemplo de la necesidad de reformar la legislación y adecuarla a la realidad laboral. Como se sabe, la iniciativa de reformas a la LFT presentada el 18 de marzo de 2010 por los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, prevé que si un conflicto de huelga se prolonga por más de 60 días, sin que el sindicato hubiera solicitado el arbitraje, los patrones y terceros con interés podrán hacerlo.

Fuente: boletín de prensa 108, STPS