¡Desempólvese: domésticas son trabajadoras!

Conozca la regulación legal aplicable a las trabajadoras del hogar e identifique los alcances de las obligaciones de sus patrones

.
 .  (Foto: IDC online)

PREÁMBULO

Actualmente el trabajo doméstico ha cobrado mayor auge ante el incremento del número de mujeres incorporadas al ámbito productivo nacional, quienes ante la necesidad de coadyuvar a la economía familiar y desarrollarse profesionalmente, tienen que dejar las actividades que tradicionalmente llevaban a cabo como administradoras de los hogares dentro una sociedad machista como la mexicana.

Este escenario para quienes desempeñan labores domésticas es un nicho de oportunidad laboral, sin embargo contrario a lo que pudiese creerse, la mayoría de estas subordinadas carecen de reconocimiento de derechos laborales e incluso sufren de abusos por parte de sus patrones, pues en nuestro país existe una costumbre muy arraigada de considerarlas como parte de la familia, y en otros casos el dolo y la mala fe en su contratación es el impedimento para que disfruten las prerrogativas especiales previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por lo anterior, el propósito del presente trabajo es resolver los cuestionamientos que con mayor frecuencia se plantean los patrones que tienen a su servicio a este tipo de personal.

¿Qué es un trabajador doméstico?

De acuerdo con el numeral 331 de la LFT es aquél que presta los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, aprobado el pasado 16 de junio, considera: “la expresión trabajador doméstico designa a toda persona de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo” entendiéndose por este último “el… realizado en un hogar u hogares”.

Por su parte el portal de la Red Nacional de Trabajadoras del Hogar en México (RNTHM): http://redtrabajadorasdelhogar.blogspot.com, define al trabajo doméstico como: el que realizan las empleadas del hogar, en casas distintas a las suyas, a cambio de un salario y durante una jornada conforme a lo que la ley marca.

Para Juan José Ríos Estavillo, en su obra titulada Derechos de los Trabajadores Domésticos, este tipo de vínculo laboral es: “una verdadera relación jurídica de trabajo, de naturaleza contractual, y cuyo contenido se traduce en la prestación de servicios de carácter doméstico”.

¿Basta con que un trabajador efectúe labores de limpieza y aseo para que sea considerado como doméstico?

No, porque además de llevar a cabo esas actividades se requiere que éstas se ejecuten y sean propias de un hogar.

Por tal razón están excluidas las personas que prestan servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros análogos en sitios tales como hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios y otros establecimientos similares.

Tampoco son trabajadores del hogar los porteros y veladores de edificios que desempeñen su faena en edificios de departamentos y oficinas, así como en los establecimientos señalados (art. 332 LFT).

¿Qué diferencia existe entre los trabajadores a domicilio y los domésticos?

Las actividades del trabajo a domicilio no están relacionadas con las de aseo, limpieza o asistencia inherentes al hogar, sino a giros comerciales o industriales (como lo es típicamente la industria de la maquila), donde el patrón es quien asigna las funciones a un subordinado para que directamente las desarrolle en su hogar o en un local libremente seleccionado por éste último, sin existir vigilancia ni dirección inmediata de aquél (arts. 311 y 312 LFT).

¿Cuántas modalidades de trabajo doméstico existen?

De acuerdo con la RNTHM sólo existen dos, las de:

  • planta, es decir cuando los trabajadores viven con sus patrones, y
  • entrada por salida, o sea aquellas personas que desempeñan sus labores por unas horas en el hogar de sus patrones y posteriormente se retiran a su domicilio particular

La retribución que se le paga a un trabajador doméstico ¿es salario?

Sí, esa percepción es reconocida legalmente como salario, pero representa sólo el 50% de su ingreso, pues la otra mitad está compuesta por los alimentos y la habitación, en su caso proporcionada a estos subordinados (art. 334 LFT).

¿Existe un salario mínimo para estas personas?

Si bien el numeral 335 de la LFT determina que es obligación de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijarlo, dentro del catálogo de oficios y profesiones emitido por dicho organismo no se contempla a estos trabajadores.

Ante tal omisión, debe asumirse que la cantidad mínima que deben recibir es el salario mínimo general del área geográfica que les corresponda, pues en términos del numeral 90 de la LFT, ésta es la cantidad menor que deben recibir en efectivo los trabajadores por sus servicios prestados en una jornada de labores.

Sin embargo, según cifras de la RNTHM, aproximadamente el 46.99% de las trabajadoras domésticas perciben ingresos por debajo de un salario mínimo general.

¿A qué prestaciones tienen derecho los trabajadores domésticos?

Tienen derecho a las mismas que cualquier otro subordinado, es decir, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad, en su caso, ya que no existe disposición legal que les marque alguna excepción (arts. 76, 80, 87 y 162 LFT).

¿Qué obligaciones deben observar los patrones de los trabajadores domésticos?

De acuerdo con los numerales 337, 338 y 339 de la LFT, los patrones deben acatar las siguientes cargas laborales:

Obligación relativa a Descripción
Derechos mínimos
  • Proporcionar las mínimas consideraciones a los trabajadores, por lo que deben evitarse malos tratos de obra o palabra
  • otorgar un lugar cómodo e higiénico para dormir, así como una alimentación sana y condiciones de trabajo que garanticen la vida y salud de los subordinados, y
  • cooperar con la instrucción general de los colaboradores (educación)
Salud
  • Cubrir al doméstico su salario hasta por un mes en caso de enfermedad general
  • proporcionar asistencia médica al trabajador, por el tiempo necesario para su curación, o bien, sea atendido por algún servicio asistencial si su padecimiento no es crónico, y
  • otorgar asistencia médica hasta por tres meses o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial, siempre y cuando hubiese prestado sus servicios al patrón durante seis meses por lo menos
Fallecimiento Absorber los gastos del sepelio del trabajador del hogar

 ¿Estos trabajadores deben afiliarse al Seguro Social?

Los trabajadores del hogar no son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), por tanto el patrón no tiene la obligación de incorporarlos ante dicho organismo.

Lo anterior se corrobora con la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia:

TRABAJADORES DOMÉSTICOS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE INSCRIBIRLOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NI AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. De conformidad con los numerales 13, fracción II y 222 a 233 de la Ley del Seguro Social, se colige que no existe obligación del patrón para inscribir a un trabajador doméstico al régimen obligatorio del seguro social, ni al seguro de ahorro para el retiro, porque dicha inscripción sólo puede realizarse voluntariamente y de conformidad a lo pactado por las partes. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 160/2009. Isaac Chicurel Levin y otros. 19 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Augusto Santiago Lira.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXX, agosto de 2009, pág 1737. Tesis: I.6o.T.407 L.

No obstante, de acuerdo con los artículos 13, fracción II y 222, fracción II, inciso b) de la Ley del Seguro Social (LSS) esta clase de trabajadores pueden afiliarse voluntariamente al ROSS.

Para ello es necesario que el patrón se encargue personalmente de inscribirlos, a efecto de que los trabajadores empiecen a recibir los servicios institucionales respectivos, a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su alta, mismos que concluyen cuando el patrón comunica al Seguro Social la terminación de la relación laboral que los une (arts. 76 y 77 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores domésticos?

Según el numeral 340 de la LFT los trabajadores domésticos están obligados a:

  • tener consideración y respeto para el patrón, su familia y cualquier persona que concurra al hogar, y
  • realizar sus tareas con intensidad, cuidado y esmero, para conservar en buen estado el menaje de la casa

¿Qué consecuencia tiene que alguna de las partes no cumpla con las obligaciones descritas?

Opera la rescisión de la relación de trabajo, de conformidad con el numeral 341 de la LFT.

Lo anterior sin perjuicio de las causales de rescisión establecidas en los numerales 47 y 51 del mismo ordenamiento legal.

El pasado 16 de junio fue aprobado por la OIT el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos ¿qué derechos le reconoce a estos trabajadores?

El documento precisa que las trabajadoras domésticas del mundo deben tener:

  • los mismos derechos básicos que otros trabajadores
  • horas de trabajo razonables
  • descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas
  • límite a los pagos en especie
  • información clara sobre los términos y las condiciones de trabajo, y
  • respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo los de libertad sindical y negociación colectiva

Resulta trascendente señalar que este Convenio es un tratado internacional vinculante (obligatorio) para los Estados miembros que lo ratifiquen, así que habrá que esperar si México ratifica este importante cuerpo normativo.

¿Los trabajadores domésticos están sujetos a una jornada laboral especial?

Dada la naturaleza de la prestación de servicios, donde no existe como finalidad principal la obtención de un lucro, sino la simple ejecución de actividades propias del hogar con el propósito de mantenerlo operativo, no es posible que este tipo de trabajadores estén sujetos a una jornada determinada y por ende que generen horas extras.

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución:

TRABAJADORES DOMÉSTICOS. DADA LA NATURALEZA DE SU TRABAJO NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA RECLAMAR EL PAGO DE TIEMPO EXTRA. La jornada de trabajo y la distribución del horario de los trabajadores domésticos no se rige por el factor tiempo como si se tratara de empleados de una empresa productora o distribuidora de bienes o servicios, pues las actividades que desempeñan no son de carácter material con vista a la obtención de un lucro a favor del patrón, sino que están vinculadas con el aseo y atención del hogar de una persona o familia en particular, predominando la convivencia con el núcleo familiar para el que laboran; por tanto, a este tipo de trabajadores no les es aplicable la regla general que establece el artículo 58 de la ley laboral que define la jornada como el tiempo durante el cual una persona está a disposición del patrón para desempeñar un servicio personal y subordinado mediante el pago de un salario, sino que basta que a cambio de la prestación de sus servicios el patrón les confiera el tiempo suficiente para reposar y tomar alimentos y de descanso durante la noche, según lo prescribe el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo; consecuentemente, en la remuneración salarial de estos trabajadores no interviene el factor tiempo, ya que su retribución comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, por lo que no les asiste fundamento legal para reclamar el pago de tiempo extra. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 5753/2005. Anita Galicia Bautista. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Landa Razo. Secretaria Griselda Lupita Reyes Larrauri.

        Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, pág. 845, tesis de rubro: “TRABAJADORES DOMÉSTICOS. SU PERMANENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO NO PRUEBA QUE SE LABORARON HORAS EXTRAORDINARIAS.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXII, julio de 2005, pág. 1560. Tesis: I.13o.T.124 L.

¿Los trabajadores domésticos cómo deben disfrutar de sus descansos?

Todos los subordinados de esta clase tienen derecho a recibir de sus patrones lapsos de descanso suficientes para ingerir sus alimentos o reposar (art. 333 LFT).

Sin embargo, la LFT no señala específicamente la duración de tal descanso, por ende debe aplicarse la regla general prevista en la propia LFT en su disposición 63, la cual hace referencia a un reposo de al menos media hora.

Asimismo, si la relación de trabajo es de las conocidas como “de planta” estas colaboradoras tendrán derecho a que adicionalmente se les conceda el descanso durante las noches.

¿Cómo debe manejarse la renuncia de un trabajador doméstico y qué pagos proceden?

Atendiendo a la garantía de libertad del trabajo consagrada en el artículo 5o constitucional y 4o de la LFT, los trabajadores del hogar pueden dar por terminada la relación de trabajo en cualquier tiempo, siempre y cuando den aviso a su patrón con ocho días de anticipación (art. 342 LFT).

De no hacerlo, el patrón no podrá hacer coacción sobre su persona para que continúe prestando sus servicios, pero sí podrá reclamarle el pago de daños y perjuicios por la vía civil, si con tal omisión le genera daños patrimoniales (art. 32 LFT).

En cuanto a los pagos derivados de una renuncia, el patrón debe cubrir los siguientes conceptos:

  • parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 79, segundo párrafo, 80 y 87 LFT), y
  • prima de antigüedad consistente en 12 días de salario por cada año laborado, sólo si el trabajador tiene 15 o más años de antigüedad (art. 162, fracción III LFT)

¿En caso de despido injustificado qué conceptos debe pagar el patrón a un trabajador doméstico?

El numeral 343 de la LFT permite al patrón a terminar el vínculo laboral sin responsabilidad alguna siempre que lo haga dentro de los 30 días siguientes de haber iniciado los servicios.

Asimismo, establece la posibilidad de dar por concluido el vínculo de trabajo en cualquier tiempo siempre que cubra una indemnización bajo los siguientes lineamientos:

  • si la relación fue por tiempo determinado menor de un año, se paga el importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, y si es mayor de un año, una cantidad igual a los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días por cada año subsecuente de servicios
  • si el vínculo fuese por tiempo indeterminado, una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicios

Adicionalmente a los conceptos señalados se les debe cubrir tres meses de salario, los salarios caídos desde la fecha del despido y hasta que se paguen las indemnizaciones (siempre que se demande al patrón ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje –JLCA– respectiva). Además de la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad correspondiente (arts. 49, fracción IV, 50, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT).

¿Qué elementos debe considerar el patrón para salir bien librado en un juicio laboral entablado por un trabajador doméstico?

El patrón debe elaborar y conservar todos los documentos en donde conste efectivamente el cumplimiento de las obligaciones con su trabajador doméstico, tales como:

  • contrato de trabajo donde consten las condiciones de la prestación del servicio
  • recibos de pago de salario y prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), y
  • controles de asistencia

Estos documentos son de extrema importancia porque en caso de que el doméstico demande a su patrón ante la JLCA  competente respectiva, la carga de la prueba recae en este último, por lo que tiene que acreditar sus argumentos y, por otra parte, desvirtuar las imputaciones del colaborador (art. 784 LFT).

Aunado a lo anterior, el artículo 804 de la LFT ordena a los patrones a conservar y exhibir en el juicio respectivo los documentos señalados.

CONCLUSIONES

Las labores de los trabajadores domésticos, desde de época de los déspotas hacendados y aún antes, han sido subvaluadas, por ello quizá en la actualidad se piense, equivocadamente, que a tales personas la LFT no les reconoce el carácter de trabajadores y por ende no les asiste ninguna clase de derecho, salvo el cobro de la remuneración de sus servicios.

Por todo lo anterior es importante que los patrones que tienen a su servicio a personal doméstico conozcan las obligaciones que les son impuestas por la LFT, para así evitar inconvenientes que pudiesen desencadenar juicios interpuestos ante la JLCA correspondiente.

Asimismo, ante la posibilidad de que en algún momento los patrones pudiesen ser demandados laboralmente por sus colaboradores del hogar, es necesario que recaben de éstos los contratos individuales de trabajo, recibos de pago de salario y prestaciones, controles de asistencia para acreditar que disfrutaron de sus descansos, entre otros documentos, con los cuales se podrá facilitar la tarea del abogado laboralista que los represente en el juicio respectivo.