Otros tópicos de las enmiendas a la LFT

Tópicos que se quedaron en el tintero, a pesar de ser importantes para empleados y patrones

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará, en la edición anterior de IDC Asesor Jurídico y Fiscal, se abordaron los aspectos más relevantes de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Cámara de Diputados el pasado 10 de marzo.

No obstante, quedaron en el tintero algunos temas relacionados con el ámbito procesal que también son importantes para los patrones y trabajadores, mismos que pueden apreciarse en el siguiente cuadro:

 

Tema   Propuesta  
Salarios caídos   En caso de fallecimiento del trabajador demandante durante la tramitación del juicio, dejarán de generarse los salarios caídos, en cuyo caso la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente procederá a iniciar el proceso para definir a sus legítimos beneficiarios (art. 774). Esta determinación resulta lógica, pues el fallecimiento es una causa natural que extingue el vínculo laboral y por ende la generación de salarios (numeral 53, fracción I)
Pruebas   Adicionalmente a las fotografías, se aceptaran como medios de pruebas las cintas cinematográficas, los registros dactiloscópicos, las grabaciones de audio y de video, los sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, el fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña, además de todos los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia (art. 776, fracción VIII). En el Título XIV Derecho Procesal del Trabajo se añade al Capitulo XII de las Pruebas, la Sección IX, Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia, donde se definen cada uno de ellos, se precisa cómo deben ofrecerse, así como la forma en que deben desahogarse durante el proceso. El reconocimiento específico de estos medios de prueba constituye una adaptación del proceso laboral a los elementos tecnológicos y científicos que prevalecen en la actualidad, lo cual produce que en los juicios laborales las partes puedan ofrecer pruebas más eficientes que permitan a los trabajadores acreditar sus acciones y a los patrones sus excepciones
Conflictos individuales ante el Seguro Social   En el Título XIV relativo al Derecho Procesal del Trabajo se agrega al Capítulo XVIII una segunda sección en donde se establecen las reglas para resolver y tramitar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las controversias individuales en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto al reclamo del otorgamiento de prestaciones en dinero o especie de los ramos del Régimen Obligatorio del Seguro Social, así como con aquéllas que deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore)  
Ejecución de laudos   Los laudos deben cumplirse dentro de los 15 días hábiles siguientes al día en que surta efectos la notificación y no dentro de las 72 horas siguientes como actualmente se regula (art. 945)  
Procedimientos paraprocesales   Adiciona un último párrafo (tercero) al numeral 987 en el que indica que cuando las partes celebren un convenio fuera de juicio y lo ratifiquen ante la JCA competente en términos del segundo párrafo del artículo 33 de la LFT, éste tendrá efectos definitivos, por lo que será elevado a la categoría de laudo ejecutoriado  

Como puede apreciarse estas propuestas de enmienda son benéficas para los patrones y sus subordinados, por ende debiese dejarse de lado las posturas ideológicas partidistas en el seno del Congreso de la Unión, para dar paso a la aprobación de la reforma laboral tan ansiada.