Cese de descuento por pensión alimenticia

La empresa no está obligada a efectuar descuentos legalmente si no ha recibido la orden judicial para hacerlo

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 .  (Foto: IDC online)

A raíz de que un trabajador de nuevo ingreso nos entregó una copia simple de una resolución judicial en donde se ordenaba a su antiguo patrón retener un porcentaje de su salario por concepto de pensión alimenticia nosotros empezamos a efectuar la retención y el entero respectivo. Sin embargo, hace algunos días dicho colaborador nos señaló que no debemos realizarle ese descuento, porque el oficio del Juez de lo Familiar en cita no está a nombre de nuestra compañía. ¿Existe responsabilidad legal por dejar de hacer las deducciones?

La empresa no incurre en alguna responsabilidad, porque al no haber recibido la orden judicial para efectuar los descuentos, legalmente no está obligada a efectuarlos (arts. 110, fracción V, LFT, 309 y 323 Código Civil para el Distrito Federal, así como sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana).

Para evitar probables conflictos con la beneficiaria, se recomienda notificarle   dicha circunstancia, con objeto de que ésta solicite al Juez de lo Familiar que ordene el descuento al trabajador de la pension alimenticia correspondiente.