¿Derechos humanos modifica a la LFT?

Las reformas constitucionales aprobadas en marzo pasado no están consideradas en la iniciativa de reforma a la ley laboral

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 8 de marzo el Senado de la República aprobó diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de derechos humanos, dentro de las cuales destaca la de los artículos:

  • 1o, donde se contempla la no discriminación de las personas por motivo de las preferencias sexuales, y
  • 102, Apartado B, tercer párrafo, donde se faculta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para conocer quejas en materia laboral, es decir, podrá emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia de violación de derechos humanos laborales.

De ahí que los sectores empresarial y obrero se estén cuestionando si la iniciativa de reformas a la LFT recientemente presentada por el PRI en la Cámara de Diputados, prevé los temas aprobados por el Senado en la CPEUM.

El proyecto en comento propone en su numeral 2o. la prohibición a cualquier tipo de discriminación; sin embargo el reconocimiento de ese derecho no deriva de las enmiendas aprobadas a la Carta Magna, sino obedecen estrictamente a circunstancias de adecuación de la legislación laboral a un entorno mundial de trabajo que exige mayores estándares de calidad y productividad.