Inspección extraordinaria sin citatorio

Para iniciar el procedimiento de inspección, en visitas ordinarias, es necesario entregar al patrón un citatorio por lo menos con 24 horas de anticipación

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el numeral 540, fracción I de la LFT, compete a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, mediante sus Delegaciones Federales de cada estado: vigilar el cumplimiento de las normas laborales, a través de visitas de inspección a los centros de trabajo.

La forma en que la autoridad laboral debe diligenciar las inspecciones de referencia está contenida en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL).

Las diferentes clases de inspección que puede desarrollar la autoridad del trabajo son: las ordinarias (iniciales, periódicas y de comprobación) y extraordinarias (arts. 13 y 14 RGIASVLL).

Para iniciar el procedimiento de inspección, el numeral 17 del citado reglamento señala que tratándose de visitas ordinarias, es necesario entregar al patrón un citatorio por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha en que se pretende desarrollar la revisión.

No obstante, el RGIASVLL no contempla una disposición semejante para la notificación de las visitas extraordinarias, por tanto pareciera que no es obligatorio para la autoridad exhibir a la empresa un citatorio previo a la notificación de la orden de inspección.

Si bien el RGIASVLL no prevé para el desarrollo de las visitas extraordinarias la entrega de un citatorio previo, eso no significa que la autoridad tiene plena libertad de actuación, pues ante tal omisión debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, específicamente el segundo párrafo de su numeral 36, el cual determina: que la diligencia se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal (patrón en este caso) y a falta de éste, el inspector dejará citatorio con cualquier individuo que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente.

De lo anterior se concluye que si en el domicilio se encuentra el representante legal de la empresa a inspeccionar no habrá necesidad de dejar citatorio alguno, por lo que bastará con que el funcionario entregue la orden de inspección para que ésta surta efectos legales. Por el contrario, si no se encuentra el representante legal, será indispensable que el inspector deje el citarlo respectivo para otorgarle plena validez al acto administrativo.