Vacaciones por fin de vínculo laboral

Cuando la relación de trabajo termina, la empresa queda obligada exclusivamente a cubrir el pago proporcional del período vacacional no disfrutado

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador con un año cumplido que nos presentó su renuncia voluntaria al puesto que ocupa, nos requiere el pago de siete días de vacaciones y no seis como le corresponden, bajo el argumento de que el pago de seis días de salario genera el del séptimo día, igual que si las hubiese disfrutado. ¿Este requerimiento es válido?

Definitivamente resulta improcedente el argumento del trabajador porque cuando la relación de trabajo termina, la empresa queda obligada exclusivamente a cubrir el pago proporcional del período vacacional no disfrutado, en términos del artículo 79 segundo párrafo de la LFT, no existiendo disposición alguna que disponga la obligación de adicionar el séptimo día.

Probablemente la confusión de su trabajador se deba a que cuando la relación laboral subsiste y se disfrutan las vacaciones, al entenderse ese período como días efectivamente laborados se cubren los salarios respectivos, y en consecuencia se genera el derecho al pago del séptimo día.