Capacitación extemporánea ¿sancionable?

El incumplimiento de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento, es causal de una multa

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa dejó de presentar los planes y programas en materia de capacitación y adiestramiento, desde hace más de cinco años. ¿De presentarlos de manera extemporánea seremos sancionados por las autoridades laborales?

El incumplimiento de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento señaladas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre las cuales destaca la presentación de los planes y programas en esa materia conforme a los artículos 153-N y 153-O, implica la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la infracción (art. 994, fracción IV LFT), por tanto aun cuando ustedes entreguen a la autoridad espontánea y extemporáneamente esos planes, la sanción en comento resulta aplicable.

Ahora bien, si la omisión es detectada por la autoridad mediante una visita de inspección, generalmente se le concede a la empresa un término para su cumplimiento, el cual de no observarse, la multa se duplicará, en términos de la disposición mencionada.