¡Santos días laborables!

Identifique los efectos para las empresas de los días festivos a celebrarse durante abril

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 .  (Foto: IDC online)

Los próximos 21 y 22 de abril tendrá verificativo la conmemoración religiosa del juicio, la muerte y resurrección de Jesús de Nazaret, la cual es una de las evocaciones más importantes para la grey católica.

Por la importancia de estas fechas algunos patrones y trabajadores las consideran días como inhábiles, apreciación errónea porque el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no las contempla como de descanso obligatorio.

Por esta razón, los colaboradores deben presentarse a laborar el jueves y viernes santos, porque de no hacerlo las empresas válidamente podrán descontarles el salario de tales días al no generar el derecho para su pago (art. 82 LFT).

Lo anterior sin perjuicio de que las faltas referidas puedan sumarse a otras inasistencias para aplicar la causal de rescisión contemplada en el numeral 47, fracción X de la LFT, es decir, cuando los trabajadores acumulan durante un mes más de tres faltas injustificadas.

No obstante, los patrones pueden reconocer como de descanso los días santos aludidos en los contratos individuales o colectivos de trabajo, en sus políticas de prestaciones o en su reglamento interior de trabajo, en cuyo caso sí será obligatorio su otorgamiento.