Reajuste de contrato en cambio de puesto

En términos de la LFT, cuando un patrón y un trabajador inician un vínculo laboral deben pactar las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio

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 .  (Foto: IDC online)

Por cuestiones administrativas se decidió que a las gerencias se les llame direcciones, lo cual no implica ninguna promoción, ni aumento de salario y prestaciones a quienes ocupan esos puestos. ¿Este cambio nos obliga a celebrar un nuevo contrato individual de trabajo con cada uno de los colaboradores involucrados?

En términos de los numeral 20 y 25 de la LFT, cuando un patrón y un trabajador inician un vínculo laboral deben pactar las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio, las cuales tienen que precisarse de la mejor forma posible en un contrato laboral.

Si durante vigencia de la relación de trabajo existe algún cambio en esas condiciones de trabajo, las partes deberán asentarlo por escrito, a través de un convenio modificatorio o una carta adenda.

En este contexto, como ustedes sólo cambiaron la denominación del puesto, no tienen porqué elaborar un nuevo contrato individual de trabajo, sino verificar si en el existente se detalló el nombre del puesto; de ser así tendrán que elaborar una carta adenda donde les informen a los involucrados del cambio, enfatizando que ello no repercute en sus condiciones de trabajo. Una vez recabada la firma de los trabajadores la empresa deberá adjuntar este documento al contrato original.

En caso de no haberse especificado el nombre del puesto lo procedente es la formulación de un memorándum dirigido a cada uno de sus colaboradores, donde les informa que sus puestos van a cambiar de nombre y que dicha situación no implica variante alguna en sus condiciones de trabajo.