A prueba, ni los contratos

Los contratos a prueba no existen en la ley laboral, pero muchas empresas los usan para presionar y controlar a sus nuevos colaboradores

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 .  (Foto: IDC online)

Una práctica añeja de las empresas consiste en elaborar contratos a prueba a sus colaboradores con el propósito de verificar que efectivamente cumplan con el perfil del puesto requerido.

Sin embargo, este tipo de contratación no se encuentra reconocida por la Ley Federal del Trabajo, por lo que no tiene validez alguna.

Entonces ¿por qué muchas personas que buscan un trabajo se siguen encontrando con empresas que ofrecen este tipo de contrato? Pues porque las organizaciones la aplican al creer que:

  • someterán a los trabajadores a su decisión para celebrar contratos sucesivos, con la finalidad de que no se genere antigüedad y las prestaciones derivadas de ésta
  • tendrán plena libertad para definir si un colaborador cumple o no con el perfil, dejándolo en estado de indefensión si el patrón opina que no debe dársele un contrato definitivo y por ende concluir la relación laboral, y
  • evitarán el pago de indemnizaciones por despido

 

Todas estas razones son erróneas, porque al no existir jurídicamente estos contratos:

  • la relación laboral se entenderá única y por tiempo indeterminado, aun cuando se celebren contratos sucesivos
  • si al término del contrato a “prueba” se da por concluida la relación de trabajo argumentando la terminación del período de demostración, dicha separación será considerada como despido injustificado, y
  • al ser separado un subordinado de su puesto de trabajo por haber terminado el supuesto lapso de “prueba”, se le deberá cubrir la indemnización de tres meses por despido injustificado, las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), así como la prima de antigüedad, por ser un despido injustificado

¿Conoces a alguien que haya o esté laborando bajo este esquema? Compártele esta información.