Uso de herramienta fuera de la empresa

La LFT refiere que está prohibido para los trabajadores sustraer de la empresa o establecimiento los útiles de trabajo o materia prima elaborada

.
 .  (Foto: IDC online)

Descubrimos que uno de nuestros colaboradores para realizar trabajos personales fuera de su jornada laboral se lleva la herramienta de la empresa, y al llamarle la atención nos argumentó que no tenemos derecho a hacerlo, ya que dichos instrumentos no han sufrido ningún daño. ¿Tiene razón el trabajador?

El artículo 135, fracción III de la LFT refiere que está prohibido para los trabajadores sustraer de la empresa o establecimiento los útiles de trabajo o materia prima elaborada.

De lo anterior se infiere que el trabajador no tiene razón en lo que les aduce en su defensa; en consecuencia ustedes pueden reprenderlo por esta falta, según la sanción aplicable prevista para tal efecto en su reglamento interior de trabajo.

En caso de que no cuenten con este documento o bien, no prevea esta situación no podrán sancionar a su subordinado; supuesto donde lo procedente sería integrar una comisión mixta representativa de los trabajadores y la empresa, encargada de la elaboración y el depósito del instrumento mencionado (arts. 422 y 423, fracción X LFT).

Mientras tanto se sugiere que la compañía redacte un acta administrativa con la finalidad de dejar constancia de que el trabajador sustrae la herramienta de su fuente laboral, para que si en un futuro ésta resulta dañada o extraviada aquél no pueda eludir su responsabilidad (arts. 47, fracciones V y VI; 110, fracción I y 134, fracción VI LFT).