Restricciones al trabajo de menores

La LFT establece claras reglas para la contratación de menores, no cumplir con estas normas genera multas para el patrón

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos por contratar a una persona de 17 años de edad para que cubra la vacante de “ayudante en general”. Sabemos que la ley laboral prevé ciertas limitantes en el desempeño de los menores ¿nos podrían detallar cuáles son?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Título Quinto Bis y el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) en los numerales 154 y 159, regulan las condiciones generales de labores bajo las cuales pueden trabajar los trabajadores mayores de 14 años y hasta antes que cumplan 18 (menores de edad). Por lo que toca los mayores de 16 años la única prohibición es que no laboren en trabajos nocturnos industriales, en trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes, así como fuera del país, salvo que sean técnicos, profesionales, artistas, deportistas y todo tipo de trabajos especializados (arts. 29, 175, fracción II LFT y 160 RFSHMAT) El no observar lo anterior, trae como consecuencia la imposición de multas para los patrones infractores con montos que ascienden de tres a 155 veces el salario mínimo vigente en la zona donde se ubique el centro laboral, esto es actualmente, en la zona A: de $179.46 a $9,272.10, en la B: de $174.39 a $9,010.15 y en la C: de $170.10 a $8,788.50 (art. 995 LFT).