Aviso de riesgo de trabajo ante la STPS

Conozca los pasos a seguir para el cumplimiento de esta obligación, así como los formatos a presentar ante la citada autoridad

.
 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Toda organización está propensa a que alguno de sus colaboradores sufra un riesgo de trabajo (RT), por ello necesita conocer las medidas a tomar para atenderlos, así como las obligaciones a cumplir ante las autoridades laborales.

Quizás el deber con el que están más familiarizadas las compañías, es el llenado del formato ST-7 “Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo”, el cual debe entregarse por el trabajador siniestrado o sus familiares en la oficina de Salud en el Trabajo de la Unidad Médico Familiar del Seguro Social que atendió al trabajador, dentro de las 24 horas siguientes al acontecimiento del incidente, siempre y cuando éste hubiese ocurrido dentro del centro de trabajo, porque de no ser así la comunicación debe realizarse al momento de haber conocido el siniestro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 de la Ley del Seguro Social y 22, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sin embargo existe otra obligación a cumplir por los patrones en esta materia. La Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé la entrega de un aviso sobre los riesgos de trabajo ocurridos a los colaboradores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), trámite que no es conocido por la generalidad de las organizaciones, o bien, es confundido con el llevado a cabo ante el Seguro Social.

En esta oportunidad se analizan las características y particularidades de esta exigencia legal, así como los pasos a seguir por los patrones para su cabal cumplimiento, además se dan a conocer los formatos que deben ser llenados y presentados ante la autoridad laboral, a través de un caso práctico.

Entorno legal y práctico

Para llevar a cabo la presentación del aviso en comento los patrones deben conocer los siguientes aspectos vinculados a esta obligación:

Particularidades Contenido
Fundamento jurídico Las bases legales sobre las cuales se sustenta la obligación de comunicar a la STPS los siniestros de trabajo son los artículos 504, fracciones V y VI de la LFT; 127 y 128 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y específicamente la NOM-021-STPS-1994. “Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas”
Propósito del aviso patronal Que la STPS elabore una estadística nacional, para establecer las causas generadoras de los riesgos de trabajo y con ello estar en posibilidades de sugerir a las compañías la aplicación de programas de medidas preventivas
Formatos a requisitar   De acuerdo con la NOM-021-STPS-1994, los formatos que deben llenar las empresas son: CM-2A “Reporte de Accidentes de Trabajo”, y CM-2B “Datos Adicionales al Reporte de Accidentes de Trabajo”
Autoridad ante quien se presenta Se deben presentar por triplicado ante la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la STPS o bien, en alguna de sus Delegaciones Federales, con la finalidad de que éstos sean turnados a la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo de la dependencia citada
Plazo para su cumplimiento Dentro de las 72 horas siguientes de haber ocurrido el accidente, o de su detección si se trata de una enfermedad profesional

Sanciones por incumplimiento

Ante el incumplimiento de esta obligación, la autoridad laboral está facultada para imponer al patrón infractor una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometa la infracción, es decir, actualmente: zona A de $179.46 a $18,843.30, B de $174.39 a $18,310.95 y C de $170.10 a $17,860.50 (art. 1002 LFT).

Caso práctico

La compañía Servicios Industriales, SA de CV, quien tiene como giro principal la fabricación de herramientas para actividades relacionadas con la industria extractiva, se enteró de un accidente de trabajo ocurrido a uno de sus colaboradores dentro de sus instalaciones el 15 de febrero del presente año.

El trabajador afectado se llama Roberto Sandoval Zamudio, quien según referencias de testigos aparentemente resbaló por uno de los pasillos, evento que ocasionó que su brazo izquierdo y pierna derecha quedarán prensados en una de las máquinas de su área de labores, sufriendo como consecuencia una fractura expuesta de ese brazo y la amputación de su extremidad inferior derecha.

Al colaborador se le aplicó los primeros auxilios y fue trasladado inmediatamente en ambulancia a la unidad médico familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) más cercana a las instalaciones del centro de labores.

Por lo anterior el director de recursos humanos de Servicios Corporativos, SA de CV, conocedor de la obligación de presentar los avisos de riesgo de trabajo ante la autoridad laboral, gira instrucciones a su personal para que lleven a cabo las siguientes acciones considerando los datos que a continuación se citan:

De la empresa Del Trabajador
Nombre: Servicios Industriales, SA de CV Nombre: Roberto Sandoval Zamudio
Registro Federal de Contribuyentes: SER6812035X Registro Federal de Contribuyentes: SARZ800305-B71
Número de Registro Patronal: Y6231127108 Número de Seguridad Social: 29988003297
Domicilio: Avenida Alce Blanco, número 58, Tlanepantla, Estado de México, CP 02040 Domicilio: Avenida Alfonso XIII 421, Colonia las Torres, México, DF, CP 04050
Teléfono: 91432819 Salario diario: $198.00
  Antigüedad: Dos años, tres meses
  Puesto: Encargado de línea de producción
  Días de incapacidad otorgados por el IMSS: 28

Conclusiones

Como pudo observarse, la presentación de los avisos de riesgos de trabajo ocurridos en la empresa ante la STPS, es un trámite diverso al del Seguro Social, que todo patrón debe realizar a efecto de que la autoridad laboral cuente con la información necesaria para elaborar una estadística nacional, la cual permita determinar las principales causas los riesgos de trabajo; así como los programas y acciones para su prevención.

Por otra parte, el cabal cumplimiento de esta obligación librará a la empresa de la imposición de multas por parte de la autoridad laboral, lo que sin duda repercutirá, en mayor o menor medida en su economía.

Finalmente, la información contenida en los formatos presentados ante la STPS permite a las organizaciones captar la información de los riesgos de trabajo, para que en caso de ser necesario los datos contenidos en los mismos, puedan ser comparados con los presentados ante el IMSS y así evitar errores o contradicciones en el cumplimiento de estas obligaciones.