Descanso ¿5 o 7 de febrero?

El sábado 5 de febrero es laborable. Si sus subordinados trabajan ordinariamente ese día como parte de su jornada semanal, tienen obligación de laborar

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 .  (Foto: IDC online)

En términos del numeral 74, fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el segundo día festivo de este año es el primer lunes de febrero (día siete) en conmemoración del 5 de febrero.

Por tanto, si su negociación requiere de los servicios de sus trabajadores en tal fecha, debe considerar que tendrá que cubrirles un salario doble adicional al que ordinariamente perciben, en términos del artículo 75 del ordenamiento legal en cita.

Así las cosas, el sábado 5 de febrero es laborable, en consecuencia, si sus subordinados trabajan ordinariamente ese día como parte de su jornada semanal, tienen la obligación de acudir a prestar sus servicios, pues de lo contrario el patrón legalmente podrá descontarles de su salario tal ausencia.