Trabajador con dos patrones ¿posible?

La LFT ni sus reglamentos prohíbe que los trabajadores presten sus servicios a patrones diversos

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos contratar a un trabajador cuya jornada laboral será de las 14:00 a las 21:00 horas, sin embargo vacilamos en hacerlo porque tiene otro trabajo en las mañanas. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

La LFT ni sus reglamentos prohíbe que los trabajadores presten sus servicios a patrones diversos; en consecuencia no existe ningún impedimento legal para contratar al trabajador en comento.

Sin embargo es conveniente que previo a su contratación verifiquen el horario de labores del trabajador con su otro patrón a efecto de asegurarse que no se traslaparan los horarios de trabajo, pues de ser así no sería posible su contratación.

Lo anterior se confirma con la parte medular del siguiente criterio de los tribunales de la materia:

DEPENDENCIA ECONÓMICA. PLURALIDAD DE PATRONES. El hecho de que el trabajador preste servicios a diversas empresas no puede tenerse como una demostración de la existencia de un contrato de carácter civil, porque ninguna disposición le veda al trabajador el celebrar dos o más contratos de trabajo con diversos patrones, si el tiempo de que dispone y su capacidad de trabajo le permiten dar cumplimiento a ellos. De lo anterior también se deriva que la dependencia económica puede existir en relación con dos o más patrones y no exclusivamente con uno, de manera que si un trabajador cubre sus necesidades con tres salarios obtenidos de tres contratos de trabajo celebrados con otros tantos patrones, depende económicamente de cada uno de ellos, y este hecho no hace que solamente uno de ellos sea su patrón con exclusión de los demás.

        Amparo directo 4405/55. Anáhuac Machinery, Co., SA. 21 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Arturo Martínez Adame. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, pág. 640, Cuarta Sala.

Fuente: Apéndice 2000 Tomo V, Época Quinta, Trabajo, P.R. SCJN. pág. 103 Tesis Aislada 174.

Finalmente, de contratar a este trabajador, se les sugiere que investiguen la cuantía del salario que percibe con el otro patrón a fin de verificar si la suma de éste con el que ustedes le entregaran sea o rebase las 25 veces el salario mínimo vigente en el DF, pues de ser así tienen la opción de tramitar ante el Seguro Social una autorización para el pago proporcional de cuotas obrero-patronales (art. 33, Ley del Seguro Social).