¿Salario diario o integrado en contrato?

Se sugiere que en el contrato de trabajo se plasme por separado la cuota diaria ordinaria, de las prestaciones remuneratorias

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa de nueva creación y por ende vamos a contratar al personal que laborará con nosotros, pero  desconocemos si dentro del contrato individual de trabajo a celebrar con cada uno de ellos debemos incluir el salario diario pactado o el integrado. ¿Nos pueden ayudar?

En términos de los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el contrato individual de trabajo debe delimitar las condiciones bajo las cuales el subordinado prestará sus servicios, dentro de las que se encuentra el salario, así como las diversas prestaciones a que tendrá derecho por dichos servicios.

De acuerdo con el numeral 82 de la LFT, se entiende como salario la retribución que paga el patrón al trabajador por su labor, esto es la cuota diaria; concepto que al momento de

adicionársele las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación entregada al colaborador por su servicio se convierte en salario integrado (art. 84 LFT).

Así las cosas, en el contrato de trabajo de sus subordinados ustedes deben plasmar por separado la cuota diaria ordinaria, de las prestaciones remuneratorias, con el propósito de que ante un despido, identifiquen con claridad la base salarial con la cual pagarán las indemnizaciones correspondientes y no consideren dos veces las prestaciones mencionadas, situación que ocurriría si se insertara el salario integrado.