Prima de antigüedad con salario diario

La prima se le paga a trabajadores que se retiren voluntariamente y tengan 15 años o más de servicio

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 .  (Foto: IDC online)

Un colaborador de la empresa recientemente nos presentó su renuncia, por tanto le vamos a pagar su finiquito y la prima de antigüedad correspondiente. Sin embargo debido a su trayectoria queremos pagarle este último concepto con su salario diario ($500) el cual es mayor al tope salarial señalado en la LFT. ¿Es posible lo que pretendemos?

El artículo 162, fracción III de la LFT indica que la prima de antigüedad debe ser pagada a los trabajadores que se retiren voluntariamente de su trabajo cuando éstos tengan 15 años o más de servicio.

Si bien la fracción II de ese mismo ordenamiento señala que para efectuar el pago de la prima de antigüedad, el patrón debe considerar como base de cálculo el salario diario del trabajador, topado a dos veces el salario mínimo del área geográfica donde se ubique el lugar de la prestación del servicio, es conveniente precisar que la LFT regula las prestaciones y cantidades mínimas que los trabajadores tienen derecho a recibir, y no limita a los

patrones a que les puedan otorgar unas mayores. En este contexto si es posible que ustedes otorguen la prima de antigüedad a su colaborador con su salario diario del mismo (arts. 56 y 486 LFT).