Salario de días de descanso en despido

Por cada día que el subordinado va a laborar genera el derecho al pago proporcional del sábado y domingo

.
 .  (Foto: IDC online)

El próximo viernes 5 de noviembre vamos a despedir a un trabajador, cuya jornada laboral es de nueve horas diarias de lunes a viernes, sin embargo desconocemos si debemos incluir en su finiquito el salario relativo al sábado y domingo siguientes. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Si bien el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que por cada seis días de trabajo los colaboradores disfrutarán de un día de descanso por lo menos, con goce de salario, también lo es que éstos pueden acordar con sus patrones repartir las horas de trabajo del sábado, a fin de que los primeros descansen todo o parte de ese día –supuesto en el cual ustedes se ubican- (art. 59 segundo párrafo LFT).

Lo anterior significa que por cada día que el subordinado va a laborar genera el derecho al pago proporcional del sábado y domingo. Así las cosas, ustedes deben pagarle al colaborador el salario de los días sábado y domingo, pues ya devengó esa prerrogativa.