Vacaciones y prima vacacional

Multas Actualizadas con el SMG vigente a partir del 1 de enero de 2012.Fundamento Legal: LFT artículos 76 a 81, y 994, fracción II

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 .  (Foto: IDC online)
OBLIGACIONES PATRONALES   SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
  • Otorgar un período vacacional de seis días laborables continuos, cuando menos, al momento que el trabajador cumpla un año al servicio de la empresa; dicho lapso aumentará dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12
  • incrementar, a partir del cuarto año de servicios, dos días a este período, por cada cinco laborados
  • conceder el descanso en forma proporcional al tiempo laborado a los trabajadores con semana reducida
  • evitar el pago de una remuneración en sustitución al disfrute real de este descanso, al existir prohibición legal al respecto, a menos que la relación laboral concluya antes de cumplir el año de servicios, en cuyo caso el trabajador recibirá una cantidad proporcional al tiempo laborado
  • pagar una prima del 25%, por lo menos, de los salarios correspondientes al período de descanso, al momento de su disfrute, y
  • determinar el período vacacional dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios

(Arts. del 76 a 81, LFT)

El desacato a estas obligaciones puede generar la imposición de una multa de tres a 155 VSMGV en el lugar donde el trabajador preste su servicio, equivalente a:
  • área geográfica “A”: De $186.99.a $9,661.15
  • área geográfica “B”: De $181.71.a $9,388.35
  • área geográfica “C”: De $177.24 a $9,157.40

(Art. 994, fracción II, LFT)