Multas Actualizadas con el SMG vigente a partir del 1 de enero de 2012.Fundamento Legal: LFT artículos 76 a 81, y 994, fracción II
OBLIGACIONES PATRONALES
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Otorgar un período vacacional de seis días laborables continuos, cuando menos, al momento que el trabajador cumpla un año al servicio de la empresa; dicho lapso aumentará dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12
incrementar, a partir del cuarto año de servicios, dos días a este período, por cada cinco laborados
conceder el descanso en forma proporcional al tiempo laborado a los trabajadores con semana reducida
evitar el pago de una remuneración en sustitución al disfrute real de este descanso, al existir prohibición legal al respecto, a menos que la relación laboral concluya antes de cumplir el año de servicios, en cuyo caso el trabajador recibirá una cantidad proporcional al tiempo laborado
pagar una prima del 25%, por lo menos, de los salarios correspondientes al período de descanso, al momento de su disfrute, y
determinar el período vacacional dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios
(Arts. del 76 a 81, LFT)
El desacato a estas obligaciones puede generar la imposición de una multa de tres a 155 VSMGV en el lugar donde el trabajador preste su servicio, equivalente a: