¡Recupere sus créditos!

El juicio ejecutivo mercantil es uno de los medios para hacer efectivos los adeudos de la empresa; conozca cómo redactar una demanda

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 .  (Foto: IDC online)

Colaboración de la licenciada Adriana Ramírez Estrada, abogada corporativa de la firma Camarena Abogados, SC.

Juicios mercantiles

Los juicios mercantiles son aquéllos donde el juez conoce de una controversia para dictar una sentencia sobre cuestiones relativas al comerciante, a mercancías o tratos comerciales.

Del Código de Comercio de alguna manera se desprende que los juicios mercantiles son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4o, 75 y 76 se deriven de los actos comerciales.

En el derecho mexicano es de vital importancia saber cuando estamos frente a una controversia mercantil, debido a que la legislación aplicable es de carácter federal (CCom) y en su defecto se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los juicios mercantiles pueden ser ordinarios, ejecutivos o los especiales regulados por cualquier ley de carácter comercial. Dichos juicios tienen una regulación especial en el propio CCom.

Los juicios ejecutivos mercantiles son aquellos donde el juez conoce de una controversia para dictar una sentencia sobre cuestiones basadas en un documento que trae aparejada ejecución.

El artículo 1391 del Código de Comercio (CCom) indica que traen aparejada ejecución los siguientes documentos:

  • la sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable
  • los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas expedidos por los fedatarios públicos
  • la confesión judicial del deudor
  • los títulos de crédito
  • las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia
  • la decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose prescrito en la ley de la materia
  • las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor
  • los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución

Hacer efectivo un pagaré

En el presente artículo se detallará lo relacionado con el juicio ejecutivo mercantil derivado de un pagaré, es decir, aquél promovido cuando existe una controversia que versa sobre un título de crédito, definido como el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna.

Es importante destacar que este título de crédito se rige en cuanto al fondo por lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en su defecto por la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles, y por el derecho común, y en cuanto al procedimiento, como ya se mencionó, por el CCom. 

Inicio

La demanda puede presentarse ante un juez local o federal, debido a la concurrencia de esferas competenciales. El título conlleva la presunción de que su tenedor mantiene derechos de cobro a su favor que no han sido pagados por el suscriptor del mismo, esto considerando que los títulos de crédito generalmente son suscritos para garantizar obligaciones de pago derivadas de otro acto jurídico.

Los requisitos que debe contener el pagaré están señalados en el artículo 170 de la LGTOC; deben cumplirse todos ellos para ser considerado como título de crédito, y en consecuencia, ejercitar el derecho literal que en él se consigna.

Una de las ventajas de este tipo de documentos son sus características propias, a saber: circulación, autonomía, abstracción, incorporación, integración, literalidad y sustantividad, sin dejar de tomar en cuenta que al ser un título ejecutivo, la primera ventaja procesal es que presentada por el actor la demanda acompañada del pagaré, se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo, se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir la deuda, gastos y costas, poniéndolos bajo resguardo del acreedor, en depósito de persona nombrado por éste; es decir, desde el inicio del juicio se embargan bienes del deudor que servirán para cuando se tenga una sentencia firme que ejecutar, asegurando así el pago de lo debido, siempre y cuando el deudor tenga bienes que sean susceptibles de embargo.

Recomendaciones

La demanda contendrá ciertos requisitos formales:

  • las partes
  • la vía en que se demanda (ejecutiva mercantil)
  • la acción que se ejercita (cambiaria directa): aquélla que se ejercita contra el aceptante o sus avalista para reclamar el pago del importe del pagaré y los intereses moratorios al tipo legal desde el vencimiento (si no se hubieren pactado en el propio pagaré)
  • el juzgado ante el que se promueve
  • si se promueve por derecho propio o en carácter de endosatario
  • una narración sucinta de los hechos
  • las pruebas que en su caso se ofrezcan
  • el derecho en que se funda la pretensión
  • los documentos que se acompañan, sin olvidar adjuntar el pagaré, pues es el documento base de la acción

Como ya se comentó, el hecho de presentar el pagaré para exigir su pago es prueba de que efectivamente el mismo no ha sido pagado por el deudor, debido a que como característica de los títulos, al ser pagados en su totalidad deben ser entregados al deudor o destruidos para evitar un reclamo posterior de pago, o sea un doble cobro.

Antes de presentar la demanda, es menester verificar que no hubiese vencido el plazo para promover la acción cambiaria directa, que es de tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré (prescripción).

Asimismo, en el pagaré debe consignarse tanto el monto que se adeuda como el impuesto al valor agregado causado en la operación original, a efecto de que el acreedor no se vea en la necesidad de enterar con sus propios recursos tal impuesto, ya que éste no se puede demandar en esta vía.

Ver modelo de de demanda del juicio ejecutivo mercantil teniendo como base de la acción, títulos de crédito de los llamados pagarés.