Debido a la adici?e un Capitulo III en el T?lo D?mo Segundo del C?o Penal para el DF, con el art?lo 211 bis, a quien por cualquier medio usurpe, con fines il?tos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpaci?n su identidad, se le impondr?na pena de uno a cinco a?de prisi? de 400 a 600 d? de multa, aument?ose estas penas en una mitad a quien se valga de la homonimia, parecido f?co o similitud de la voz para cometer tal delito.
Vigencia: A partir del 20 de julio de 2010
Fuente: Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al C?o Penal para el Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF del 19 de julio de 2010).