Reforman Ley de Propiedad Industrial

Conozca los puntos más relevantes de la reforma publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del 16 de septiembre de 2010, entrar?en vigor las siguientes modificaciones:

  • Gaceta. Se precisa la facultad del IMPI, ahora deber?ublicar en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisi?todas las resoluciones de los procedimientos de declaraci?dministrativa, as?omo las que desahoguen peticiones que tengan por objeto modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos (adici?e un segundo p?afo a la fracci? del art?lo 6o)
  • Invenciones, modelos de utilidad y dise?industriales. En la solicitud se describir?los fines  que tendr?a aplicaci?ndustrial (art?lo 12, fracci?V)
  • Tramitaci?e patentes:
    • para reconocer su prioridad, cuando se hubiese solicitado despu?de hacerlo en otros pa?s, adem?de lo ya establecido por la fracci?I del art?lo 41, respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podr?olicitar o un nuevo reconocimiento de prioridad, o un examen de novedad que corresponda a la fecha de presentaci?e la solicitud
      o a la solicitud se deber?compa? adem?de lo que ya describ?el art?lo 47 fracci?, la informaci?ue ejemplifique la aplicaci?ndustrial del invento
    • el IMPI podr?ecibir informaci?e cualquier persona, y considerarla como documentos de apoyo t?ico para el examen de fondo que sobre la solicitud realice, sin estar obligado a resolver sobre el alcance de la misma, dando vista de ello al solicitante, sin suspender el tr?te ni darle el car?er de interesado, tercero o parte a quien la hubiese exhibido
    • en el t?lo expedido por el IMPI para las patentes, ya se contemplar?u fecha de vencimiento, especificando que la misma estar?ujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos
  • Procedimiento de declaraci?dministrativa de la declaraci?e nulidad, caducidad cancelaci? infracci?i>:
    • se reforma el art?lo 188 para permitir que cualquier persona manifieste por escrito al IMPI la existencia de causales para iniciar el procedimiento de oficio
    • respecto a la fianza y la contrafianza mencionada en el art?lo 199 BIS-1, se hacen las siguientes precisiones: para determinar el importe de la fianza, el IMPI tomar?n consideraci?os elementos que le aporte el titular del derecho as?omo los que se desprendan de las actuaciones en el expediente. El importe de la contrafianza comprender?a cantidad afianzada y un monto adicional de 40% sobre el que se hubiere exhibido para la fianza. El IMPI podr?equerir la ampliaci?e la fianza y contrafianza, cuando de la pr?ica de las medidas se desprenda que las otorgadas inicialmente resultan insuficientes para responder de los da?y perjuicios que se pudieran causar
  • Nueva infracci?dministrativa. Lo ser?l que el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracci?n contra de uno o m?terceros, una vez que el IMPI hubiese determinado en un procedimiento administrativo anterior que hubiese causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracci?li>
Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversos art?los de la Ley de Propiedad Industrial (DOF del 18 de junio de 2010).