Que no desentone la melodía de tu marca

Si utilizas canciones para promocionar tu marca o producto, debes pagar los derechos de autor correspondientes

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 .  (Foto: IDC online)

Las canciones populares inspiran a los publicistas en su proceso creativo o sirven en el desarrollo de un spot ya que evocan una melodía o ritmo que complementan de manera perfecta el comercial. Musicalizar los comerciales con canciones populares es frecuente. Pero cuidado con ir contra los derechos del autor.

La música es un perfecto conductor de atención, un elemento que en ocasiones se vincula con la marca, y si la canción es popular mucho mejor. Pero si su empresa está en ese dilema recuerde que tiene tres opciones:

  • pagar los derechos autorales y fonográficos para su uso, lo que, la mayoría de las empresas hace, aun cuando resulta caro, principalmente si hablamos de música extranjera
  • pagar los derechos de autor y regrabar la canción, lo cual es más barato. En estos casos, los anunciantes deben tratar directamente con los autores o con una Sociedad de Gestión Colectiva. Debemos recordar que modificar una pieza musical, para aparentar que es propia, es plagio, se requiere la autorización previa y por escrito del titular del derecho o de la Sociedad de Gestión Colectiva que lo represente
  • generar una nueva obra. La tercera alternativa es usar la canción como tema de referencia y, a partir de ella, crear una obra original

Las Sociedades de Gestión Colectiva realizan una importante labor de proteger los derechos de autor, sin embargo también han sido críticas por pretender llevar a los extremos su vigilancia.

En México en algún momento se habló de cobrar a los microbuseros por tener la radio encendida mientras suben y bajan pasaje o el caso de Inglaterra en donde una de estas sociedades pretendió cobrar derechos a un supermercado porque una de sus empleadas cantaba en los pasillos.

Lo que dice la ley

La Ley Federal de Derechos de Autor indica en su artículo 24 que corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o autorizar a otros su explotación. Asimismo, salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión de su crédito autoral, sin que ello implique la renuncia a sus derechos morales.

Asimismo, el Código Penal Federal señala que se impondrá prisión de seis meses a tres años y de trescientos a tres mil días multa a quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.