Piratería: se perseguirá de oficio

En cuanto se publique en el DOF la reforma, se impondrán las sanciones correspondientes sin necesidad de denuncia de la parte ofendida

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 .  (Foto: IDC online)

El Pleno de la C?ra de Diputados aprob?r 359 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones las reformas a los art?los 429 del C?o Penal Federal (CPF) y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para perseguir de oficio al que venda o comercialice en v? o lugares p?cos objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas.

Hasta antes de la reforma, este tipo de delitos se persegu?por querella de parte ofendida.

No obstante, el CPF hace algunas excepciones (art?lo 429), pues no se perseguir?de oficio:

  • al editor, productor o grabador que produzca mayor n?o de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por su titular
  • a quien publique una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre

Sanciones aplicables

Se impondr?risi?e seis meses a seis a?y de 5,000 a 30,000 d? multa, a quien venda a cualquier consumidor final en v? o en lugares p?cos, en forma dolosa, con fines de especulaci?omercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor (Art. 424 ter CPF).

Sin embargo, si  la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se impondr?risi?e tres a diez a?y de 2,000 a 20,000 mil d? multa (Art. 424 bis del CPF)

Votos a favor

Camilo Ram?z Puente (PAN) afirm?e el fen?o delictivo conocido como pirater?afecta los intereses de los particulares, pero primordialmente vulnera los derechos de diversos sectores de la sociedad y al propio Estado, porque ?e deja de percibir importantes ingresos por concepto de impuestos.

?Por este delito adem?resultan perjudicados los creadores de obras y productos intelectuales, los artistas, m?os, editores de m?a, distribuidores y vendedores legalmente establecidos; as?omo las industrias culturales y las empresas que invierten en el desarrollo de marcas?.

El legislador argument?e dicha industria genera empleos directos e indirectos, los cuales son afectados por estas pr?icas ilegales, ?que atentan el desarrollo de la cultura musical y cinematogr?ca nacional?.

Cifras alarmantes:
El a?nterior:
  • la industria tuvo una afectaci?e 964,688 millones de pesos
  • 8 de cada 10 personas compraron productos pirata
  • el 54% de los bienes que est?en el comercio provienen de falsificaciones

Fuente: C?ra Americana de Comercio

Razonamiento de los votos en contra

Por su parte, Gerardo Fern?ez Noro?PT) se? que la reforma ?quiere presentar la defensa de cosas que son en realidad indefendibles, se necesita un profundo cambio econ?o, pol?co y social en el pa?.

?Aqu?e est?efendiendo a los monopolios, a las grandes empresas, a la concentraci?e la riqueza; se est?riminalizando la pobreza, la necesidad, el hambre, la desesperanza de millones de mexicanos que est?vendiendo en las calles porque no tienen ninguna otra posibilidad?, dijo.

En su turno, Pedro V?uez Gonz?z (PT), indic?e la reforma al art?lo 223 Bis del la Ley de Propiedad Industrial busca criminalizar la actividad de comercio informal que realizan millones de mexicanos que al no contar con un empleo en el sector formal de la econom?se dedican a la actividad del comercio informal.

?Este dictamen pasa por alto que muchos de los productos que son materia de pirater?son fabricados en otros pa?s que entran de contrabando a M?co y hay evidentes actos de corrupci?or parte de las autoridades aduaneras?, asever?/p>

Precis?e seg?ifras del INEGI, el 5.87% de la poblaci?con?amente activa est?esempleada y 12.5 millones de mexicanos operan en la econom?informal.

Por su parte, el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) puntualiz?e se habla de perseguir de oficio a un vendedor ambulante porque no paga impuestos. ?El tema es cargarle la mano a quien menos tiene, porque quien est?endiendo productos piratas no lo hace por gusto, lo hace porque no tiene acceso a un empleo, porque la econom?el a?asado cay??.

El documento, aprobado, se mand? Ejecutivo para sus efectos constitucionales.