Transmisión de derechos agrarios

Tesis y jurisprudencias relevantes publicadas durante 2009 sobre la sucesión en materia agraria

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 .  (Foto: IDC online)
¿Cuáles son los requisitos para formalizar la transmisión de derechos en materia agraria? Sucesión en materia agraria El fallecimiento de su autor no implica, por sí solo, la formalización de la transmisión de los derechos respectivos, aun cuando la lista relativa se haya inscrito en el Registro Agrario Nacional, pues la ley de la materia y su reglamento prevén un procedimiento específico que debe agotarse previamenteTesis aislada: XVI.1o.(III Región) 5 A Para formalizar la transmisión y titulación de derechos por sucesión testamentaria tendrán que seguirse los siguientes procedimientos: el Registro Agrario Nacional consultará en sus archivos si el titular de los derechos realizó el depósito de la lista de sucesión; el registrador, ante la presencia del interesado y de por lo menos dos testigos de asistencia, abrirá el sobre que la contiene e informará el nombre de la persona designada, quien deberá estar presente; se asentarán los datos en el folio correspondiente, y el mencionado Registro expedirá el o los certificados respectivos. Lo anterior hace inaplicable supletoriamente la legislación civil, que establece la transmisión de derechos en el momento mismo de la muerte de su titular Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, pág. 1103
¿Qué procedimiento debe seguirse para transmitir los derechos posesorios en parcelas ejidales? Reconocimiento de derechos posesorios sobre una porción de parcela ejidal.Si la asamblea ejidal no ha otorgado al ejidatario el dominio pleno sobre ella, éste no puede dividirla o enajenar sus derechos relativos a un tercero ajeno al núcleo de población, ni este último puede exigir el relativo pronunciamiento Jurisprudencia: 2a./J. 80/2009 La autoridad agraria no puede declarar el reconocimiento de derechos posesorios a personas ajenas al núcleo de una población, sobre la fracción de una parcela de la cual la asamblea no ha otorgado el dominio pleno ni se ha dado de baja en el régimen agrario, aunque la posesión la hubiesen adquirido por virtud de un contrato de compraventa, pues éste no puede surtir efectos jurídicos porque la autoridad jurisdiccional a quien compete fijar su valor no puede dejar de observar la normatividad que le rige, debiendo seguirse el procedimiento previsto en la Ley para ello Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, pág. 456