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2010-01-15 Enviar Imprimir Texto
Títulos de crédito: sumario de tesis

Tesis y jurisprudencias publicadas durante 2009 que resuelven diversas problemáticas sobre cheques, facturas, pagarés, entre otros títulos

Problemática que resuelve

Rubro, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

¿Quién debe responder del pago del cheque?

 

Cheque certificado. Legitimación pasiva para exigir el pago corresponde al librado y no al librador

Tesis aislada: I.9o.C.160 C

El librador es responsable del pago del cheque, pero cuando el librado niega el pago, la acción mercantil debe ejercitarse en contra de éste y no del librador, y corresponderá al librado demostrar en el juicio que tuvo causa justificada para negar su pago

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo

XXX, julio de 2009, pág. 1866

¿Cómo se puede acreditar la falsedad de una firma en un cheque?

 

Cheque. La objeción de pago fundada en la notoria falsificación de la firma puede demostrarse tanto con la tarjeta de registro de firma autógrafa como con el documento que contenga la firma digitalizada que aparece en los sistemas de cómputo de las instituciones de crédito

Tesis aislada: I.9o.C.155 C

La firma digitalizada que está registrada en los sistemas de cómputo de los bancos es la que se toma como elemento de cotejo de la firma estampada en un cheque que es presentado para su pago, y no implica que sea distinta de la que aparece en la tarjeta de registro de firmas que suscriben los cuentahabientes. Asimismo, quien objeta el pago de un cheque por notoria falsificación de la firma como elemento de cotejo, también puede aportar la tarjeta de registro que contiene la firma autógrafa, puesto que se trata de la misma rúbrica del cuentahabiente

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, pág. 1830

 

¿Cuál es el requisito indispensable de un pagaré?

 

Pagaré. Cuando no se elabore en un formato comercial, sino en una hoja simple en la que se asiente la expresión “reconocemos y pagaremos incondicionalmenteâ€, ello cumple con la fórmula sacramental que exige el artículo 170, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Tesis aislada: VI.1o.C.116 C

La mención de ser “pagaréâ€, es la frase de la que no puede adolecer un título de crédito de esta naturaleza. Tal exigencia no limita su uso únicamente a la expresión “pagaréâ€, pues su denominación proviene de la promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar, por sí misma, una suma determinada de dinero, es decir, es una promesa incondicional de pago. Asimismo, aunque la expresión “pagaréâ€, puede utilizarse como sustantivo o verbo, la frase se entenderá como una obligación para cubrir la cantidad de dinero ahí estipulada

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, pág. 2783

 

¿Quién debe suscribir un título, si quien debe hacerlo no sabe escribir?

 

Huella digital impresa en pagaré. Es insuficiente para satisfacer el requisito previsto en el artículo 170, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Tesis aislada: I.4o.C.181 C

Si el suscriptor no sabe o no puede escribir, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley referida, otra persona debe hacerlo a su ruego y ante la fe de un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública, quien también asentará su firma

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, pág. 1889

 

¿A partir de cuándo se generan intereses moratorios si hay aval?

 

Intereses moratorios. Tratándose de título de crédito sin fecha de vencimiento endosado en propiedad al aval, se generan a partir de que se puso a la vista del deudor principal y éste no cumplió con su obligación de pago

Tesis aislada: III.5o.C.150 C

Los intereses moratorios se generan hasta que el aval, como nuevo beneficiario del documento, presenta el título al avalado y deudor principal para su cobro y ante su falta de pago

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, pág. 1063

 

¿Quién es la autoridad competente para autorizar la venta de cartera de las instituciones de crédito?

 

Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El artículo 93, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Crédito, al conferirle la facultad para autorizar, mediante reglas de carácter general, operaciones diversas a las permitidas en la primera parte de esa disposición legal, no viola los principios de supremacía de la ley y de división de poderes Jurisprudencia: P./J. 70/2009

 

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores por las características propias del contrato de cesión, por tratarse de operaciones que necesariamente influyen en la contabilidad y estabilidad financiera de dichas instituciones y porque la referida Comisión, como órgano especializado y sabedor de la situación financiera de las entidades financieras, conoce las situaciones o problemas que pueden surgir a consecuencia de la autorización que a su vez tienen las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, pág. 5

 

 

¿Cuándo puede objetarse una factura?

 

Facturas. Los artículos 375 y 383 del Código de Comercio prevén la necesidad de objetar la calidad o cantidad de la mercancía recibida

Tesis aislada: I.3o.C.736 C

 

Si se pacta la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlas fuera de ellos; pero, si se aceptan entregas parciales y dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas o dentro de 30 días contados desde que las recibió, por causa de vicios internos de las mismas:

o         quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere

o         desaparecerá la mora que, en su caso, se hubiese podido actualizar

o         se perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, pág. 1924

 

Última modificación 15/01/2010 08:45


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