Tesis relacionadas con el arrendamiento

Tesis emitidas durante 2009 respecto al contrato de arrendamiento y problemas derivados del arrendamiento en general

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 .  (Foto: IDC online)
Problemática que resuelve Rubro, jerarquía y número Sinopsis Fuente
¿Qué implicaciones tiene el no precisar el lugar de pago de las rentas? Arrendamiento.Cuando se reclama la rescisión del contrato relativo por falta de pago de la renta vencida y no se convino lugar para pagarla, la interpelación realizada a través del emplazamiento no es idónea para acreditar la mora en que incurrió el arrendatarioJurisprudencia: 1a./J. 106/2008 La renta se pagará en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario; si el arrendador no ocurre a cobrar las cuotas del arrendamiento en el domicilio del inquilino y no demuestra que éste se rehusó a pagarlas, no puede acreditarse que incurrió en mora Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, pág. 45
¿A quién corresponde demostrar el pago de rentas? Arrendamiento. Pago de rentas. corresponde al arrendatario demostrar su cumplimiento Jurisprudencia: I.11o.C. J/18 La ausencia del pago es un hecho negativo, por lo cual no se le puede obligar al arrendador a probarlo; por lo que corresponde al deudor probar un hecho positivo, esto es, que pagó las rentas que se le reclaman Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, pág. 1258
¿Puede haber  arrendamiento entre copropietarios sobre la propiedad de la que son codueños? Contrato de arrendamiento entre condueños. No puede celebrarse respecto de la parte alícuota que les corresponde, mientras no se disuelva la copropiedad y el bien inmueble permanezca indiviso Tesis aislada: XV.4o.10 C Mientras el bien permanezca indiviso, la parte alícuota que corresponda a cada condueño, no podrá enajenarse, cederse o hipotecarse, sino hasta que la copropiedad se disuelva; asimismo, la parte alícuota tampoco podrá arrendarse entre ellos mientras subsista la comunidad; en principio, porque el precepto en mención no lo establece expresamente y, además, porque el bien inmueble permanece indiviso Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, pág. 1575