Tesis 2009 sobre propiedad intelectual

Sumario de jurisprudencias y tesis selectas en materia de derechos de autor y marcas que aplican a diversas problemáticas

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 .  (Foto: IDC online)
Problemática que resuelve Rubro, jerarquía y número Sinopsis Fuente
¿En qué casos se niega el registro de un aviso comercial? Avisos comerciales. Cuando su texto es indicativo de una cualidad o característica de los productos que con ellos pretenden distinguirse, se surte el impedimento previsto en la fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial para su registroTesis aislada: I.7o.A.610 A Un aviso comercial lo constituyen las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público productos para distinguirlos de los de su especie, por lo que si pretende registrarse una descripción de ciertas características que bien pueden ser también ofrecidas por otros competidores como aviso comercial, implicaría desvirtuar la finalidad del principio de seguridad comercial inmerso en la legislación de la materia, para transformarlo en un instrumento restrictivo de la libertad que goza todo gobernado para informar el contenido de sus productos o servicios Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, pág. 1826
¿Es posible que el titular de una marca en trámite solicite la declaración de infracción? Propiedad industrial.El hecho de que se encuentre en trámite la inscripción de la transmisión de los derechos de un registro marcario prevista en el artículo 143 de la ley relativa, no implica que el nuevo titular carezca de legitimación para presentar una solicitud de declaración administrativa de infracción respecto de aquélTesis aislada: I.4o.A.670 A Para que un registro marcario surta efectos en perjuicio de terceros deberá inscribirse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual no es un acto constitutivo de derechos sino de publicidad. Por lo tanto, si un registro se encuentra en trámite, ello no implica que el nuevo titular carezca de legitimación para presentar una solicitud de declaración administrativa de infracción respecto de su marca, porque la defensa de sus derechos no puede entenderse como una afectación indebida en perjuicio de terceros y la anotación del Instituto tiene la finalidad de evitar la defraudación a éstos

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, pág. 2018

¿Cómo se demuestra el uso de una marca? Marcas.Para acreditar a través de un catálogo que los productos para los que fueron registradas se encuentran disponibles en el mercado y así demostrar el uso de aquéllas, se requiere que además de su existencia física se pruebe, aunque sea indiciariamente, que aquél fue motivo de distribución Tesis aislada: I.7o.A.654 A Se entenderá que una marca se encuentra en uso, para los efectos de la caducidad del registro, cuando:
  • los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio
  • se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio
  • se aplique a productos destinados a la exportación
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 3151
La sanción establecida para reparar daños y perjuicios, ¿vulnera la garantía de legalidad? Derechos de autor. El artículo 216 bis de la ley federal relativa, al cuantificar la reparación del daño moral y/o material, así como de la indemnización por daños y perjuicios a cargo de quien transgreda tales derechos, no viola la garantía de legalidadTesis aislada: 1a. CXII/2009 La garantía de legalidad se satisface cuando la autoridad legislativa que las emite está legítimamente facultada para ello por la propia Constitución y por las leyes que así lo determinan. En ese sentido, el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, al establecer que la reparación del daño moral y/o material, así como la indemnización por daños y perjuicios a cargo de quien transgreda los derechos autorales no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicio, no viola la mencionada garantía de legalidad, pues además de que señala al sujeto destinatario de la norma, el legislador federal está facultado para cuantificar el monto correspondiente  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, pág. 62
La sanción establecida para reparar daños y perjuicios, ¿vulnera la garantía de igualdad? Derechos de autorEl artículo 216 bis de la ley federal relativa, al prever la reparación por el daño moral y/o material, así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a tales derechos, no viola la garantía de igualdadTesis aislada: 1a. CX/2009 El permitir que sean resarcidos en un mínimo los derechos autorales violados, no constituye una norma privativa, pues de manera general, abstracta e impersonal determina que deben reparar el daño material o moral e indemnizar por los daños y perjuicios, todos aquellos que violen los derechos, sin dirigirse a una persona o grupo previamente identificado, o a casos determinados de antemano, destinados a desaparecer después de su aplicación; por lo tanto no se viola la garantía de igualdad, en virtud de que otorga a los infractores idéntico estatus jurídico

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, pág. 62

La sanción establecida para reparar daños y perjuicios, ¿la garantía de seguridad jurídica? Derechos de autor. El artículo 216 bis de la ley federal relativa no viola la garantía de seguridad jurídica por no definir lo que debe entenderse por daño materialTesis aislada: 1a. CXI/2009 El no definir lo que debe entenderse por daño material, no es violatorio de la garantía de seguridad jurídica, pues sí se define daño moral; por exclusión el daño material debe conceptualizarse como el que produce afectación a los derechos de contenido patrimonial Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, pág. 63
La sanción establecida para reparar daños y perjuicios, ¿es excesiva? Derechos de autor.La reparación del daño material y/o moral, y la indemnización por daños y perjuicios por violación a tales derechos, cuyo monto prevé el artículo 216 bis de la ley federal relativa, no constituyen una pena inusitada o una multa excesivaTesis aislada: 1a. CXIII/2009 Este precepto no tiene el propósito de castigar, sino de resarcir, ya que no atiende a la conducta infractora sino al daño causado. Por tanto, la reparación y la indemnización de que se trata no constituyen una pena inusitada o una multa excesiva de las prohibidas por la Constitución, porque no implica la imposición de penas o sanciones por la comisión de algún ilícito penal o una falta administrativa, ni tiene el ánimo de causar al gobernado dolor en su cuerpo, deshonrarlo, causarle una alteración física o privarlo de una parte de su patrimonio a favor del Estado, sino sólo tiene propósitos indemnizatorios

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, pág. 64