Sumario de tesis de contratación pública

Jurisprudencias y tesis publicadas durante 2009 sobre arrendamientos, adquisiciones y servicios del sector público

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 .  (Foto: IDC online)
¿En qué se distinguen los contratos de obra? Contrato de obra a precio alzado y contrato de obra a precios unitarios. Sus diferencias Tesis aislada: I.3o.C.719 C La diferencia radica en que para el precio alzado, se debe ejecutar la totalidad de la obra y contra la entrega de ésta se paga el precio y en relación con los contratos de obra a precios unitarios, aun cuando este último sea una subespecie de aquél, la obra se paga de acuerdo con el avance que se tenga, aunque sea parcial, con base en las estimaciones presentadas por el constructor, con la finalidad de guardar en todo tiempo una sana proporción en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, pág. 1838
¿Cuándo procede el recurso de inconformidad en contratos públicos? Adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector públicoLa inconformidad prevista en el artículo 65 de la ley relativa no es procedente contra actos emitidos dentro del procedimiento de contratación por adjudicación directa Tesis aislada: I.15o.A.138 A Los supuestos de procedencia de la inconformidad se encuentran limitados a la impugnación de actos que se refieran a convocatorias, bases de licitación, junta de aclaración, apertura de proposiciones y fallos, así como de las acciones y omisiones encaminadas a impedir la formalización del contrato público, en términos de lo dispuesto en las propias bases de licitación; es decir, a actos relacionados con la licitación pública y a la invitación a cuando menos tres proveedores.Por lo tanto, la procedencia de la instancia de inconformidad se limita a los actos ahí precisados y respecto de los procesos de contratación relativos, excluyendo implícitamente la impugnación de cualquier acto relativo a la contratación por adjudicación directa y facultando a la autoridad competente para desechar las inconformidades que no se refirieran a tales supuestos Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 3089