Revisa Corte juicios colectivos

La SCJN por primera vez, aceptó revisar un juicio de amparo colectivo iniciado por la PROFECO a nombre de un grupo de consumidores

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para analizar un amparo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con base en la figura jurídica de "acciones de grupo", en contra de la sentencia de un tribunal unitario que absolvió a una empresa constructora de la devolución del pago de compraventa de viviendas de interés social que presentan fallas estructurales.

Este amparo permitirá a la Corte pronunciarse sobre el alcance de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales y administrativos, en cuanto a si dichas acciones ejercidas en grupo, benefician a toda la clase afectada o únicamente a aquéllos de los que existió un reclamo ante la Profeco.  Con el pronunciamiento de la Corte se establecería, por una parte, la categoría, como clase, de los consumidores y, por otra, pronunciarse en relación con las facultades y atribuciones de la Profeco, sobre el objeto y alcance de las "acciones de grupos", previstas en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Los ministros manifestaron que este asunto trasciende el ámbito particular o privado de los afectados al campo de interés público, toda vez que la defensa y tutela efectiva de los consumidores, como derecho social, incumbe a toda la sociedad, al encontrarse cualquier individuo a ser, en un momento determinado, consumidor y a sufrir una afectación en su patrimonio por un proveedor.

Este tipo de acciones hacen más accesible la justicia para quienes por desconocimiento o falta de recursos no interponen ningún medio de defensa.

De resultar favorable el fallo de la Corte a las acciones colectivas, daría la oportunidad a los legisladores de analizar y realizar en su caso reformas para regular dicha figura en otros ámbitos como el ambiental.

En el caso del daño al medio ambiente, este no solo puede afectar a personas en lo individual, sino en su colectividad, adicionalmente el daño o perjuicio causado no siempre puede determinarse o ser determinable, por lo que no se concreta a personas o personas determinables.