Generales del arbitraje comercial

Compendio de tesis y jurisprudencias 2009 respecto a qué es, características, modalidades y finalidad del arbitraje comercial

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Problemática que resuelve Rubro, jerarquía y número Sinopsis Fuente
¿Qué es el arbitraje? Arbitraje. Su concepto genérico y su finalidad Tesis aislada: 1a. CLXIV/2009 Se refiere al proceso de solución de conflictos ?distinto a la jurisdicción estatal? mediante el cual se dirimen controversias entre intereses particulares y surge de sus voluntades, las que se expresan en un compromiso por medio del cual prefieren concordar sus entredichos con base en el consejo o avenencia de otra persona de su confianza (física o colectiva) a la que regularmente se le llama ?árbitro?, ?avenidor? o ?arbitrador?, en cuyas manos las partes eligen colocar voluntariamente la respuesta al problema que las enfrenta, buscando lograr así el esclarecimiento del conflicto con una decisión práctica y sustancialmente diversa de la jurisdicción, que proviene de la autodeterminación de las sociedades que deciden entregar al Estado la potestad pública de tutelar los conflictos intersubjetivos en juicios Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 432
¿Cómo se subclasifica el arbitraje? Arbitraje. Subclasificaciones bajo criterios de valoración Tesis aislada: 1a. CLXVIII/2009 El arbitraje se subclasifica en:jurídico o de hechode equidad o amigable composiciónformalno formal o ad hocinterno o domésticoextranjero o internacional Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 433
¿Cuáles son las modalidades del arbitraje? Arbitraje.Sus modalidades genéricas Tesis aislada: 1a. CLXV/2009 Desde una perspectiva procesal los mecanismos para la solución de conflictos se clasifican en autocompositivos (se caracterizan porque las partes buscan sanear la discordia evitando el conflicto por sus decisiones personales y por ello no existe interés o motivo suficiente para litigar, no existe controversia directa pues el proceso se resuelve con base en mera pacificación); y heterocompositivos (presuponen el nacimiento de un proceso judicial o jurisdiccional o la posibilidad de remitir la respuesta al conflicto a un tercero distinto de un juez o autoridad judicial con competencia establecida estatalmente). Por lo anterior, el arbitraje es autocompositivo si se basa únicamente en la voluntad de las partes y en la contractualidad; y heterocompositivo cuando el árbitro, más que intervenir por voluntad de los contratantes, tiene una actuación determinada por la ley Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Novena Época, septiembre de 2009, pág. 434
¿Qué principios rigen el arbitraje comercial? Arbitraje comercial. Aspectos relevantes y principios que rigen el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de ComercioTesis aislada: 1a. CLXX/2009 Los principios generales más importantes son: la prevalencia de la voluntad de las partes sobre la norma, y la intervención judicial excepcional. En materia de procedimientos arbitrales nacionales o internacionales, públicos o privados, el acuerdo entre las partes prevalecerá sobre la regulación establecida en la ley Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 427
¿En qué consiste el arbitraje voluntario? Arbitraje voluntarioSu concepción jurídicaTesis aislada: 1a. CLXVI/2009 El arbitraje voluntario o contractual se determina por la libre voluntad con que se fija al árbitro o árbitros, a las reglas procesales para la solución del conflicto y en ocasiones el derecho sustantivo aplicable al caso; tiene origen en el compromiso arbitral o ?cláusula compromisoria? que se instala en el momento de la concertación, la cual implica renuncia al conocimiento de una controversia por la autoridad judicial; las partes prácticamente sustituyen al proceso y optan por arreglarse conforme a la decisión de un árbitro, quien no será funcionario del Estado ni tendrá jurisdicción propia o delegada; su decisión será irrevocable por voluntad, pero no ejecutiva por no ser públicamente exigible hasta en tanto no sea homologada por la autoridad judicial Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 435
¿En qué consiste el arbitraje forzoso? Arbitraje forzoso.Su concepción jurídica Tesis aislada: 1a. CLXVII/2009 El arbitraje forzoso es aquel donde la ley expresamente reserva la solución de ciertos conflictos a un árbitro cuyo nombramiento está determinado por la ley y que no representa a las partes Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 432
¿Qué es el arbitraje intermedio? Arbitraje intermedioSu concepción jurídicaTesis aislada: 1a. CLXIX/2009 Puede haber arbitraje intermedio, si se pacta el procedimiento remitiendo a leyes existentes o se fija el derecho sustantivo, ya sea que esto se acuerde respecto de alguno de tales aspectos o de los tres (árbitro, proceso y derecho sustantivo), pero considerándolo como una institución práctica que pretende descongestionar la intensa labor de los tribunales mediante un mecanismo alternativo que no es aplicable a todas las materias, sino solamente a las que se identifican con derechos libremente transigibles Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 432
La nulidad, el reconocimiento y ejecución del laudo ¿deben considerarse procedimientos judiciales? Arbitraje comercial. Nulidad, reconocimiento y ejecución son procedimientos judiciales relacionados con los laudos arbitrales (interpretación de los artículos 1422, 1457 a 1462 del Código de Comercio) Tesis aislada: 1a. CLXXIII/2009 La nulidad es una vía de naturaleza procesal interdictal especial que se sustancia a petición de parte y tiene por objeto anular el laudo a partir de la fecha que así lo declare el juez. El reconocimiento de laudo arbitral es el acto formal realizado por la autoridad judicial que lo declara como final y obligatorio entre las partes, y su objeto el de darle efectos jurídicos a los resolutivos de un laudo. La ejecución de un laudo es el medio para que se materialicen los efectos de lo resuelto, incluso coactivamente y aun contra la voluntad de las partes comprometidas a cumplirlo Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Novena Época, septiembre de 2009, pág. 430
El acuerdo o compromiso arbitral ¿debe estar motivado y fundado? Arbitraje comercialAcuerdo o compromiso arbitral y características del laudo pronunciado por el tribunal arbitral cuando se encuentra expresamente facultado para decidir como ?amigable componedor? y/o ?en conciencia? (interpretación de los artículos 1416, fracción I, 1423, 1435, 1436, 1437, 1445 y 1448 del Código de Comercio)Tesis aislada: 1a. CLXXI/2009 Esta forma de solución de conflictos concluye con un acuerdo o convención que tiene los efectos de la transacción y por tales motivos no tiene que estar fundado ni motivado, ya que es un mecanismo convencional de autocomposición a pesar de la intervención de terceros, pues la intervención del tribunal arbitral es una decisión propia y autoimpuesta por las partes.La valoración de las pruebas, así como la argumentación, motivos y fundamentos de la sentencia no requieren constar por escrito sino que pueden ser obviadas y pasar de inmediato a la decisión, toda vez que se trata de una actividad de particulares en ejercicio de sus voluntades Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 426
¿El no motivar los laudos viola disposiciones  constitucionales? Arbitraje comercial.Los artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio no violan la garantía de seguridad jurídicaTesis aislada: 1a. CLXXIV/2009 La fundamentación y motivación son aspectos que conforman derechos fundamentales exigibles a autoridades públicas con actividad jurisdiccional o próximas a ésta, y que no pueden aplicarse a particulares.El ?no motivar? los laudos no es una regla general en el arbitraje, sino sólo una de las posibles actitudes que, dependiendo del caso y de los acuerdos entre las partes, puede asumir un tribunal arbitral.La motivación en el laudo de arbitraje privado se basa en los pactos y, por ello, la ley presume que salvo disposición expresa en contrario, las partes prefieren y desean una motivación Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 428
¿Qué características debe tener el laudo en el arbitraje? Arbitraje comercial. Regulación del dictado del laudo a cargo del tribunal arbitral (interpretación de los artículos 1445, 1448 y 1450 del Código de Comercio) Tesis aislada: 1a. CLXXII/2009 El tribunal arbitral emitirá el laudo con base en las estipulaciones del convenio y los usos mercantiles aplicables al caso; si no existe pacto expreso en contrario, el laudo se dictará por escrito, motivado y firmado por el o los árbitros, aunque en tribunales de composición compleja bastará la firma de la mayoría, siempre que se deje constancia de las firmas faltantes; también constará la fecha y el lugar del arbitraje, y el fallo se notificará a cada una de las partes mediante la entrega de una copia firmada por los árbitros Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 431