Bancos sí pueden ceder cartera

Solo la CNBV podrá determinar en qué casos se requiere autorizar la cesión de derechos de cartera vencida o de descuento con entidades distintas a las instituciones de crédito

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 .  (Foto: IDC online)

Mucho se ha discutido sobre la posibilidad o no que tienen las instituciones bancarias de ceder su cartera a terceros, pues el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente hasta el mes de febrero de 2008, disponía que éstas podían ceder su cartera sólo al Banco de México u otras instituciones de crédito, o a los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.

Dicha problemática llegó a tal magnitud que debió ser estudiada y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues la Primera y Segunda Sala sostenían criterios distintos respecto de si es o no constitucional el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores(CNBV) pudiera autorizar la cesión de derechos a personas distintas a las referidas, a través de reglas de carácter general, según el texto del numeral mencionado.

El Pleno de la SCJN señaló que la referida disposición se justifica por las características propias del contrato de cesión, por tratarse de operaciones que necesariamente influyen en la contabilidad y estabilidad financiera de las instituciones de crédito, y porque la CNBV es un órgano especializado que conoce las problemáticas que pueden surgir como consecuencia de la autorización a las instituciones de crédito para ceder o descontar su cartera; adicionalmente, las autoridades legislativas sólo atienden los problemas que surjan con motivo de la aplicación de las normas.

Con tal argumento, se concluyó que la CNBV puede determinar en qué casos se requiere autorizar la cesión o descuento de cartera con entidades diversas a las ya indicadas.