Adiós a las bolsas de plástico

A partir del 19 de agosto, los establecimientos mercantiles no podrán regalar bolsas de plástico para transportar sus productos

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 .  (Foto: IDC online)

Los establecimientos mercantiles, productores, prestadores de servicios y comerciantes sólo podrán utilizar materiales de plástico cuando por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos no resulte factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos. Por lo tanto, la utilización de bolsas de plástico sólo será permitida en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de biodegradables.

¿Que sanción aplica si seguimos entregando las bolsas de plástico?

Si después del 19 de agosto de 2010 los establecimientos mercantiles siguieran proporcionando tales bolsas, incurrirían en incumplimiento de la ley y en consecuencia se impondrán las siguientes sanciones (artículo 69, fracción IV de la Ley de Residuos Sólidos del DF):

  • arresto de hasta por 36 horas
  • multa entre 1,000 y 20,000 días de salario mínimo general vigente en el DF (de $54,800.00 a $1´096,000.00)

Fuente: Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Residuos Sólidos del DF (Gaceta Oficial del DF, del 18 de agosto de 2009).