Como una medida para frenar el lavado de dinero, el pasado 16 de junio de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) decidió limitar las operaciones de dólares en efectivo tanto para las personas físicas como para las morales, encuentre las dudas más usuales hasta el momento relacionadas con su aplicación.
¿Quiénes son los destinatarios de estas medidas y respecto a qué operaciones se aplican?
A toda persona física y moral, nacional o extranjera, que efectúe operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos. Las instituciones crediticias (bancos) hacen distinciones tratándose de clientes y usuarios.
¿Qué debe entenderse por cliente y por usuario?
Derivado de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 2009, se infiere lo siguiente:
Cliente | Usuario |
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CLIENTES PERSONAS FÍSICAS
¿Cuál es su tratamiento?
No podrán realizar las mencionadas operaciones por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, en cantidades mayores a $4,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.
¿Existe algún requisito para que los clientes reciban este tratamiento?
Sí, es menester que las instituciones de crédito cuenten con el expediente de identificación respectivo con la totalidad de datos y documentos requeridos.
¿Qué contiene el expediente que tienen de los clientes las instituciones de crédito?
Expedientes de personas físicas de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado | |
Datos | Copia simple de, al menos, los siguientes documentos relativos a la persona física de que se trate |
Tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la institución de crédito asentará en el expediente los datos relativos a dicho domicilio |
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¿Qué sucede si los clientes no cuentan con el expediente con la totalidad de los datos y documentos mencionados?
En ese evento, las instituciones de crédito los tratarán como usuarios para todos los efectos que pudieran suscitarse.
USUARIOS PERSONAS FÍSICAS
¿Cuál es su tratamiento?
No podrán realizar operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por usuario mayor a $300.00 dólares americanos, con excepción de los actos realizados por extranjeros.
En todo caso, aun respetando el límite diario, los usuarios nacionales o extranjeros, no podrán rebasar, al efectuar tales transacciones, un monto de $1,500.00 dólares americanos acumulado en el transcurso de un mes calendario.
Para que las instituciones de crédito acepten de los usuarios dólares de los Estados Unidos de América tratándose de las operaciones señaladas, ¿se requiere entregar algún documento?
Sí, aquéllas, al momento de recibir de usuarios dólares en efectivo, con independencia del monto de que se trate, recabarán y conservarán en sus sistemas internos lo siguiente:
Personas físicas nacionales | |
Datos | Documentos |
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Personas físicas de nacionalidad extranjera | |
Datos: | Documentos: |
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¿Desde cuándo entran en vigor estas medidas?
Para las personas físicas, entraron en vigor desde el pasado 21 de junio de 2010.
CLIENTES PERSONAS MORALES
¿Qué disposiciones aplicarán para las personas morales?
Las personas morales por sí mismas o a través de fideicomisos no podrán realizar las mismas operaciones que los clientes personas físicas, en dólares americanos en efectivo, salvo cuando se trate de:
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aquéllas cuyo domicilio y principal asiento de negocios se encuentren ubicados en zonas turísticas con alto flujo de turismo extranjero y con gran dependencia de ingresos de dicho turismo en la actividad económica de la zona, o en poblaciones localizadas dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, en cuyo caso únicamente se podrá recibir dólares americanos en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de $7,000.00. La recepción de la divisa mencionada solamente se efectuará en las sucursales que se encuentren ubicadas en las zonas, poblaciones y estados antes mencionados
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representaciones diplomáticas y consulares de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas a éstos, así como instancias gubernamentales encargadas de administrar y disponer de bienes asegurados, decomisados o declarados en abandono o por extinción de dominio bajo los procedimientos legales aplicables
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otras instituciones de crédito cuando actúen por cuenta propia
Para efectos de las excepciones señaladas, ¿qué zonas son consideradas con alto flujo de turismo extranjero y con gran dependencia de ingresos de dicho turismo en la actividad económica de la zona?
La SHCP dará a conocer mediante publicación a través de los medios idóneos las zonas que se considerarán como turísticas para tales efectos.
Así como hay un expediente para los clientes personas físicas, ¿existe algún requisito para las morales al efectuar las transacciones mencionadas?
Sí, al igual que con los clientes personas físicas, las morales tendrán un expediente de identificación, mismo que contará con lo siguiente:
Expediente de personas morales de nacionalidad mexicana | |
Datos | Copia simple de, al menos, los siguientes documentos relativos a la persona moral de que se trate |
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¿Qué sucede si los clientes no cuentan con el expediente totalmente integrado?
En tal caso y al igual que con los clientes personas físicas, los clientes personas morales serán tratadas como usuarios para todos los efectos a que den lugar.
USUARIOS PERSONAS MORALES
¿Cuál es su tratamiento?
Las instituciones de crédito no recibirán de usuarios personas morales o a nombre de fideicomisos, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la realización de las operaciones de compra, recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos.
¿Desde cuándo entra en vigor esta medida?
El tratamiento a los usuarios personas morales, está en vigor desde el pasado 21 de junio de 2010, lo referente a clientes personas morales o a través de fideicomisos, inicia su vigencia el 14 de septiembre de 2010.
¿Entonces qué sucede con las transacciones en dólares en efectivo realizadas por clientes personas morales antes del 14 de septiembre de este año?
En tanto entre en vigor esta medida, tratándose de clientes personas morales que realicen operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo por un monto igual o mayor a $7,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, las instituciones recabarán y conservarán los siguientes documentos:
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descripción de la actividad en virtud de la cual el cliente hubiese obtenido los billetes o monedas utilizados en las operaciones que pretenda celebrar con la institución, que incluya la fecha de su realización, monto y el tipo de contraparte
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copia de la declaración que el cliente hubiese presentado ante el SAT, en el supuesto de que el acto que dio origen al pago o entrega de los billetes o monedas a que se refiere el punto anterior corresponda a cualquiera de los previstos en los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 145, fracción V, y 154 Ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando las operaciones en efectivo incluidas en dicha declaración ya hubiesen sido reportadas a la autoridad fiscal
Para aquellas operaciones en efectivo donde el cliente no hubiese presentado al SAT la declaración indicada, en virtud de que aún no concluye el plazo establecido para ello, las instituciones de crédito conseguirán con posterioridad la copia de dicha declaración para su integración al expediente respectivo.
ALCANCES
¿Los límites establecidos solamente aplican para dólares americanos en efectivo y no para cheques de viajero?
Sí, empero, si se realiza una operación individual con tales cheques por un monto igual o superior a $500.00 dólares americanos o su equivalente en moneda extranjera, será necesario recabar una identificación de las ya precisadas anteriormente, si se trata de un usuario. Esta norma aplica para cualquier operación individual en moneda extranjera, no sólo para los dólares americanos.
¿Hay restricciones para las operaciones en dólares realizadas mediante transferencias bancarias?
Existe un elemento que causa confusión derivado de la enumeración de las operaciones limitadas, pues las transferencias se contemplan entre éstas. Materialmente es imposible efectuar una transferencia en efectivo, pues tal acto consistiría entonces en un depósito. Para transferir dinero sería imprescindible hacerlo electrónicamente, lo que haría que, en este caso, los dólares no estuvieran en efectivo. Efectivo y transferencia son términos que se contraponen.
Por esta razón, es probable que más adelante la SHCP realice una aclaración para definir qué se debe entender por trasferencia para estos efectos. Hasta el momento, todo parece indicar que el espíritu de las reformas sea concerniente a transacciones en efectivo y no por medios electrónicos o similares.
¿Qué repercusión tienen los nuevos lineamientos para los bancos?
A partir del 14 de septiembre de 2010, las instituciones de crédito remitirán dentro de los 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año a la SHCP, por conducto de la CNBV, un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo siguiente: tratándose de clientes, por un monto igual o superior a $500.00 dólares americanos y de usuarios, por un monto igual o superior a $200.00 dólares americanos.
Respecto al mercado cambiario, ¿estas medidas constituyen un control de cambios?
En términos económicos, por control de cambios se entiende a aquel sistema mediante el cual el Estado interviene en el mercado de divisas controlando transacciones en moneda extranjera, implicando restricciones cuantitativas y/o cualitativas a ciertas operaciones. Los controles de cambios pueden versar sobre transferencias de capital así como compra de bienes y servicios, por lo que la oferta y demanda ya no queda al libre arbitrio de las personas, pues lleva adheridas las directrices que se les hubiesen impuesto.
De acuerdo con esta definición, sí nos encontramos ante uno. Los controles de cambio son impuestos por los gobiernos para obtener algún tipo de repercusión, en este caso, se aplicó con el objeto de fijar restricciones en el flujo de dólares con la finalidad de cerrar el paso a los individuos que realizan actividades ilícitas. Al no existir un libre mercado para las divisas, la implementación de estos controles de cambio, si no son minuciosamente planeados, pueden ser perjudiciales a largo plazo.
COROLARIO
Si bien es probable que estas disposiciones se ajusten o modifiquen como consecuencia de la práctica, se aprecia que el objeto con el que están siendo creadas pudiera afectar el mercado de la divisa sin plantear una verdadera solución al problema de fondo. Sólo el tiempo dirá si el mecanismo constituyó una opción exitosa para prevenir y erradicar el lavado de dinero y su conexión con actividades ilícitas.