Definición
La fianza es una figura regulada por el Código Civil Federal (CCF), definida en su artículo 2794 como el contrato por el cual una persona (fiador) se compromete con el acreedor (beneficiario) a pagar por el deudor (fiado), si éste no lo hace. A pesar de estar en tal codificación, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF) señala en su artículo 2o que las fianzas que otorguen o celebren las instituciones de fianzas (IF), se considerarán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria. Consecuentemente, la fianza es un acto de comercio si es celebrado por tales instituciones, por lo tanto el contrato relativo está sujeto a las normas y principios generales fijados por la materia de comercio.
En este último caso, la fianza no es un seguro sujeto a los riesgos derivados de actos inciertos, sino que es una garantía por la cual la IF buscará recuperar el monto de reclamación que hubiese pagado al beneficiario. Por la trascendencia y recurrencia que tienen las fianzas emitidas por las IF, el siguiente análisis se avocará exclusivamente a ellas.
Características
La fianza es un contrato:
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consensual y formal, debe derivar de la manifestación expresa de las partes: del fiador y acreedor. Su otorgamiento consta mediante pólizas
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accesorio, porque existe sólo si hay una obligación que garantiza
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oneroso, al exigirse una contraprestación a cambio de su emisión
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de garantía, pues se constituye para garantizar el pago de una obligación, ya sea pecuniaria, o de hacer o no hacer
Obligaciones garantizadas: tipos de fianza
La fianza puede ser legal, judicial, o convencional (numeral 2795 del CCF). En este sentido, existen diferentes tipos de fianzas que otorgan las IF, y son:
Tipo de fianza | Subclasificación |
De fidelidad: garantizan que el daño patrimonial que cause un empleado, al cometer un delito en contra de los bienes de la empresa beneficiaria o de los que ésta sea jurídicamente responsable, sean resarcidos. Los delitos que protege este tipo de fianza son: robo, fraude, abuso de confianza y peculado |
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Judicial: tiene el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones dentro de un procedimiento judicial o derivado de resoluciones judiciales, como: libertad provisional o preparatoria, condena condicional, daños y perjuicios en procesos civiles, entre otros | Penal: su objetivo es evitar que el reo evada la acción de la justicia. De ésta se derivan la fianza de: libertad provisional; condena (libertad condicional); libertad preparatoria Civil: garantiza los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte contraria y a terceros, en procedimiento judiciales de carácter civil. Puede ser de providencia precautoria; levantamiento de ésta; cargo (gestor judicial, síndico o manejo como albacea); pensión alimenticia; de amparo, y que cubra a los conductores de vehículos automotores |
Administrativas o generales, garantizan el cumplimiento de obligaciones entre dos partes, quienes, de acuerdo con su actividad, celebran contratos que deban ser garantizados por seguridad y confianza mutua | Contemplan la siguiente división, de:
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De crédito, ésta asegura el pago obligatorio de recursos monetarios, por compromisos crediticios de los conceptos autorizados por la LFIF y las reglas de carácter general, o para que se garanticen operaciones de crédito | Podrá ser de:
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Requisitos para el otorgamiento
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Contrato celebrado entre las partes negociantes: arrendamiento, laboral, de obra, factoraje financiero, o convenio derivado de un procedimiento judicial. En ocasiones, es necesario presentar comprobantes de ingresos
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documentos que comprueben la solvencia de la empresa, incluyendo los:
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financieros (estados financieros, copia de la declaración del ejercicio, relación patrimonial con datos de identificación de los bienes inmuebles)
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jurídicos: acta constitutiva de la compañía y copia de sus modificaciones; testimonio en el que se manifieste el poder para actos de administración y actos de dominio en favor de las personas que firmarán el contrato, indicando los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio; copia de la escritura que demuestre la legítima propiedad del inmueble otorgado en garantía, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad; acta de matrimonio en su caso
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técnicos: currículum de la corporación o de la persona física que solicita la fianza, y algunos otros que se estimen convenientes para facilitar la operación
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de identificación: original de identificación oficial y comprobante de domicilio
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de los obligados solidarios: iguales a los descritos para los solicitantes principales
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cuestionario solicitud y el contrato con la afianzadora
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carta de autorización para ser investigados en el buró de crédito, avalúos de los inmuebles y sus certificados de libertad de gravámenes
Precio
El precio de una fianza está en función del monto de la obligación garantizada y del tipo de contrato que se realice entre el fiador y fiado, puede ir desde el 1% como las administrativas, y hasta el 12% en las fianzas judiciales, sobre dicho monto.
Tiempo de expedición
Entregados los documentos, se requiere un período de investigación, análisis y estudio, por lo que el trámite puede durar hasta cinco días hábiles.
Caducidad
Con el objeto de que el fiador no permanezca indefinidamente con la incertidumbre de una responsabilidad eventual, el acreedor debe hacer efectiva la fianza en un término razonable después de que se hace exigible la obligación garantizada. El artículo 120 de la LFIF considera los casos de caducidad y prescripción y señala que cuando la IF se hubiere obligado por tiempo definido, queda libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se hubiere establecido para ello, o en su defecto dentro de los 180 días naturales siguientes a la expiración de su vigencia.
En caso de tiempo indeterminado, queda liberada de su obligación también por caducidad, si el beneficiario no presenta la reclamación respectiva dentro de los siguientes 180 días naturales a la fecha de la exigibilidad de la obligación garantizada.
Cómo se hace efectiva
El artículo 93 dispone que los beneficiarios de fianzas presentarán sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva, directamente ante la IF; si ésta no contesta o hay inconformidad por el sentido en que resuelve, los interesados, a su elección, podrán presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección o Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes, como se muestra:
Prescripción y extinción
Si se presenta la reclamación en tiempo, nace el derecho sujeto a prescripción si el beneficiario no hace efectiva la póliza, dentro del plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor. El requerimiento escrito de pago o la presentación de reclamación de la fianza, suspende la prescripción, salvo que resulte improcedente.
Por su parte, la fianza se extingue por la: extinción de la deuda principal, o prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la IF.
Corolario
La emisión de una fianza por una IF es compleja, sobre todo por los múltiples requisitos exigidos para ello, por lo que conocer anticipadamente esta información puede guiar a su empresa o persona a obtenerla de mejor manera, si algún día requiere de ella.