Impacto económico también en derechos

Averigüe cuáles son los derechos que dejarán de pagar los extranjeros, y los que restringen la investigación científica, entre otros

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 .  (Foto: IDC online)

Después de una ?discusión? del paquete económico presentado por el Ejecutivo Federal, fueron aprobadas por el H. Congreso de la Unión, casi en su totalidad, las cuotas propuestas en la Ley Federal de Derechos (LFD), con excepción de la respectiva a la Cédula de Identificación Ciudadana; además de algunas otras ?propuestas? como los derechos por el uso, aprovechamiento y explotación de algunas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. A continuación se presentan las más relevantes para el sector empresarial.

Actualización de derechos

Las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda el 10%. La actualización entrará en vigor a partir del 1o de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en que se hubiese dado tal incremento. Para la actualización, se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado (artículo ?Art.? 1o, segundo párrafo, adición).

Tiempo de pago

El legislador reitera que el pago de los derechos se hará previo al uso, goce, aprovechamiento, incluso de la explotación de bienes de dominio público de la Federación (Art. 3o, párrafo segundo, reforma).

Ajuste de tarifas

Para determinar las cuotas de los derechos se considerarán las fracciones del peso; pero al efectuar el pago, el monto se ajustará conforme a lo siguiente, las cantidades que:

  • incluyan de 1 hasta 50 centavos, a la unidad del peso inmediata anterior
  • contengan cantidades mayores a 50 centavos, (antes desde 51), y hasta 99 centavos, a la unidad del peso inmediata superior. Realmente, sólo cambió la redacción, la aplicación es igual.

Servicios migratorios

NO INMIGRANTES ESTUDIANTES

A partir del 2010, los extranjeros con calidad migratoria de no inmigrante con característica de estudiante, ya no tendrán que tramitar la revalidación anual, por ende, no pagarán el derecho respectivo, que era de $2,101.50 (Art. 8o, fracción V, derogación).

REPOSICIÓN DE FORMA MIGRATORIA

Respecto de la que deba emitirse a los no inmigrantes, dejará de pagarse el derecho de $525.21 (Art. 14, fracción I, derogación)

TRANSPORTES MARÍTIMOS TURÍSTICOS

Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, de acuerdo con el número de personas a bordo, las empresas responsables pagarán (Art. 14-A, fracción I, inciso b, adición):

Número de personas Cuotas
1 a 500 $2,899.06 
501 a 1000 $3,764.32 
1001 a 1500 $4,482.43 
1501 personas, en adelante $5,097.91 

VERIFICACIÓN MIGRATORIA

Las empresas de transporte responsables de embarcaciones marítimas turísticas comerciales que llegaren a los puertos mexicanos, ya no cubrirán la cuota de $25.00 por la verificación del cumplimiento de disposiciones migratorias, por cada persona a bordo (Art. 14-B, derogación).

Constitución de empresas

Por la presentación de cada aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades o asociaciones y reformas a sus estatutos, existía un derecho de $258.77; a partir del 1o de enero de 2010, no se pagará más (Art. 25, fracción IX, derogación), puesto que la cuota respectiva se unifica con la que corresponde a la recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en la constitución de sociedades y asociaciones, quedando como único pago el de $965.00.

Actividades en materia energética

Los derechos contemplados en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía (CRE) son los siguientes:

SUPERVISIÓN DE PERMISOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Consumo Cuota
Hasta 3 MW $14,000.00 
Mayor a 3 y hasta 10 MW $76,740.00 
Mayor a 10 y hasta 50MW $189,276.00 
Mayor a 50 y hasta 200 MW $312,772.00 
Mayor a 200 MW  $951,265.00

 (Art. 56, fracción II, reforma)

SUPERVISIÓN DE LOS PERMISOS DE GAS NATURAL

Permisos  Cuota
Distribución de gas natural $405,277.00
Transporte de gas natural de acceso abierto $367,708.00
Almacenamiento de gas natural  $493,183.00
Transporte de gas natural para usos propios  $144,471.00
Almacenamiento de gas natural para usos propios $93,863.00 
Transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $187,032.00

Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas natural por concepto de la revisión periódica al término de cada período de cinco años que realice la CRE, se causará un derecho de $343,411.00 (Arts. 56, fracción II; 57, fracciones I, II y III, reforma).

BIOENERGÉTICOS

Por la recepción y análisis de la solicitud, y en su caso, por la expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, así como por su prórroga, transferencia o modificación de los términos o condiciones originales se pagará el derecho de $10,848.00 por cada uno (Art. 61-E, adición).

Sanidad fitopecuaria

Servicio  Cuota 
Estudio y análisis de la solicitud,  en su caso la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación $4,990.00(Art. 86-D 1, reforma)
Cada visita de inspección veterinaria oficial realizada a establecimientos ?Tipo Inspección Federal? para obtener la autorización de exportación de carne y productos cárnicos $983.53(Art. 86-G, reforma)

Variedades vegetales

Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho realizado por el obtentor de variedades vegetales se pagará $585.00 (Art. 88, fracción III, reforma).

Certificación sobre producción de semillas

Expedición del certificado internacional de calidad:

  • de semilla, por etiqueta: $3.00
  • para semilla finalmente no etiquetada: $300.00 (Art. 90, fracciones V y VI, adición)

Expedición de cada certificado de sanidad acuícola

Destino del certificado Cuota 
Tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, amén de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $415.00 
Movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $400.00
Establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies  $2,200.00
Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $970.00 
Introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $400.00 
Instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $2,200.00
Especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $400.00 
Unidades de cuarentena $2,200.00
Estudio de la solicitud, y en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies  $400.00

(Arts. 90-A y 90-B, adición)

Servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano y técnico aeronáuticos

No se pagarán los derechos por cada alumno y por hora de instrucción, por la formación técnica y práctica de controladores de tránsito aéreo, previo a la prestación del servicio (Art. 151, reforma).

Derechos de autor

Por la recepción y estudio del escrito de queja dentro del procedimiento de avenencia y, en su caso, por la realización de la primera audiencia en tal procedimiento, se pagará $324.00; y por las subsecuentes se cubrirá, por cada una, el 50% de tal cuota (Art. 184, fracción XII, reforma).

Concesiones, permisos y autorizaciones para pesca

Ya no se pagarán los derechos por la expedición del certificado de: sanidad acuícola (por lote); sanidad acuícola por lote para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato; registro para la operación y funcionamiento de unidades de cuarentena (Art. 191-A, fracciones VIII, IX y X, derogación).

Servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes

En las prórrogas o modificaciones (a petición de parte interesada), a las características de los títulos o permisos para la extracción, derivación, explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, profundización, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad de descarga o plazo, así como en las transmisiones de títulos de concesión y permisos de descarga, además de pagarse la cuota correspondiente, también se pagará el derecho de la inscripción respectiva en el Registro Público de Derechos de Agua (Arts. 192, y 192-A, reforma).

Autorizaciones en materia sanitaria

Tratándose de la licencia sanitaria de establecimientos que realicen actividades de producción, fabricación o importación de productos del tabaco, se pagarán los derechos al doble de las cuotas normales, para la fábrica o laboratorio almacén de depósito y distribución (Art. 195, adición).

Uso de frecuencias del espectro radioeléctrico

Omitiendo el procedimiento legislativo establecido en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política, pues es necesaria la presentación de una iniciativa el Ejecutivo Federal, o de un diputado o senador a la Cámara respectiva, para posteriormente turnarse a la comisión encargada de su estudio de acuerdo con la materia correspondiente, y en su caso ser discutida y aprobada en el pleno de cada Cámara, el diputado Jesús Alberto Cano Vélez solicitó la incorporación del artículo 244-E de la LFD, debido a que el Ejecutivo Federal llevaría a cabo licitaciones para el otorgamiento de concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el uso, goce, aprovechamiento o explotación de diversos bloques de las bandas de frecuencias de 1710 MHz a 1770 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz para la prestación del servicio inalámbrico, propuesta aprobada y posteriormente remitida a la Cámara de Senadores. Así las cosas, se determina, como en otros derechos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de este bien de dominio público de la Nación, el cobro por cada región en la que se opere y por cada kilohertz concesionado o permisionado.

Este derecho se estableció a fin de que entre en vigor el 1o de enero de 2012, si las concesiones se hubieren otorgado, a más tardar, el 30 de noviembre de 2010, y el 1o de enero de 2013 cuando dichas concesiones se otorguen después del 1o de diciembre de 2010; ello con el objeto de que más empresas participen en las licitaciones referidas y se incremente la competencia en los servicios de telecomunicaciones inalámbricas (Art. primero transitorio).

Derivado de que las inversiones en la infraestructura para el adecuado uso, goce, aprovechamiento y explotación de tales bandas de frecuencias podrían superar la recaudación obtenida a partir del 1o de enero de 2010, se consideró que la incorporación del derecho constituiría un incentivo de manera paulatina en la adquisición de las concesiones, así como la promoción de la inversión en este ámbito, generando un eficaz uso del bien concesionado y modernización de las telecomunicaciones; lo cual implicaría que los usuarios reciban más y mejores servicios.

Por lo tanto, los concesionarios y permisionarios del espectro radioeléctrico que comprende las bandas de frecuencias de 1710 MHz a 1770 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con lo siguiente:

Cobertura  Por kilohertz concesionado o permisionado 1MHz=1000 KHz
Todos los municipios de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora $2,807.13 
Todos los municipios de Sinaloa y todos los de Sonora, excepto el municipio de San Luis Río Colorado $416.13
Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca del estado de Coahuila  $1,767.46
Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca $8,791.07 
Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo   $3,414.25
Todos los municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco $1,424.45 
Todos los municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz $243.34 
Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán  $164.48
Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las Delegaciones del Distrito Federal $12,786.32 

Disposiciones transitorias

Estas nuevas disposiciones entrarían en vigor el 1o de enero de 2010 (Art. primero)

Los turistas que visiten México por la vía terrestre no pagarán el derecho por la autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrante, cuando su estancia no exceda de siete días; en caso de excederlo, el derecho se pagará en el momento de la salida del territorio nacional (Art. segundo, fracción IV)

No se pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorgue la calidad migratoria de inmigrante bajo las características de rentista, inversionista, profesionista, cargo de confianza, científico en actividades lucrativas, técnico, artista, deportista, asimilado y familiares del solicitante, silos extranjeros están sujetos a los beneficios del ?Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente? (Art. tercero)

Corolario

Al parecer diversos sectores productivos serán afectados con las modificaciones a los derechos aprobados por el H. Congreso de la Unión, que aunque algunos de ellos pudieran beneficiar e incrementar la derrama de divisas a nuestro país, así como la inversión en materia de infraestructura en comunicaciones, y en otras áreas se desincentiva la investigación, necesaria para el desarrollo económico.