Conciliación ante Condusef

Antes de llegar a los tribunales conozca y aproveche este ágil y económico procedimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Aspecto práctico

Se presenta la queja por escrito con los requisitos legales, previstos en la LPDUSF. La Condusef admite la queja y en ese acuerdo se señala fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria, de la cual se tiene la práctica de dar aviso al usuario vía telefónica y a la institución financiera se le notifica personalmente. La notificación generalmente es realizada sin problema.

En la fecha determinada para celebrar la audiencia la institución financiera presenta su escrito de contestación de la queja.

La audiencia es conducida por un abogado especialista en la materia, sin embargo, propone soluciones no muy satisfactorias para las partes. La institución financiera generalmente acude a la audiencia exclusivamente a sostener su posición planteada en su escrito de contestación.

Como no se llega a un arreglo, el usuario debe solicitar que dejen a salvo sus derechos y que se emita el dictamen técnico que contiene la opinión de la Condusef sobre la procedencia de lo reclamado.

La Condusef

El dictamen técnico se elabora con todos los elementos que tenga la autoridad, pero principalmente se basa en la queja y su contestación, así como los documentos aportados por las partes.

Alcances

En opinión de los especialistas, la audiencia conciliatoria no es realmente útil, puesto que se tiene registrado que sólo el 2% de los asuntos llegan a un arreglo, básicamente por la posición intransigente de las partes.

Sólo tiene utilidad en el sentido de ser el paso previo a la solicitud de que se emita el dictamen técnico, que de obtenerse sirve como prueba en la vía jurisdiccional.

Recomendaciones

Al usuario se le recomienda que acompañe su queja con todos los documentos que acrediten su dicho, con el objeto de que, de no llegar a un arreglo, se pueda obtener el dictamen.

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