Validez de asamblea ¿sin formalidades?

Es necesario cumplir con las formalidades previstas para convocar a la asamblea para que sean válidas las resoluciones que se tomen

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos conocimiento de que para celebrar una asamblea es necesario publicar la convocatoria respectiva en el periódico oficial de la entidad donde tenga su domicilio la sociedad, o en uno de los de mayor circulación del propio domicilio. En nuestro caso no se llevaron a cabo tales formalidades, pero dos accionistas residentes en el extranjero sí asistieron por haber sido avisados vía telefónica. Bajo estas circunstancias, ¿resulta válida la asamblea?

Como lo dispone el artículo 188 de la LGSM, los acuerdos que se hubiesen tomado violando la formalidad de la convocatoria serían nulos, a no ser que se tratara de una asamblea totalitaria, esto es, que esté representada la totalidad de las acciones.

Por lo anterior, si hubiese estado representado el 100% de la tenencia accionaria, la asamblea es totalmente válida.