¿Sanción por no celebrar asamblea?

Aun cuando no exista multa por no celebrarla, puede fincarse responsabilidad civil al consejo de administración o al administrador único

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 .  (Foto: IDC online)

Al tomar la dirección corporativa de la empresa, me percaté de que se dejó de celebrar la asamblea anual ordinaria desde hace más de tres años. ¿Qué sanción implica esta conducta?

De conformidad con el artículo 181 de la LGSM, representa una obligación de la compañía celebrar como mínimo una asamblea ordinaria anual de accionistas.

Aun cuando en la LGSM no existe un capítulo de sanciones aplicables por contravenir este deber, es posible hacer valer la responsabilidad civil contra quienes resulten responsables por tal omisión (consejo de administración o administrador único o comisario), respecto de las repercusiones que tuviere la sociedad bajo tales circunstancias, considerando que el desconocimiento de los estados financieros, podría implicar un daño patrimonial a la sociedad y a los intereses de los propios socios.