Transmisión de activos ¿es escisión?

En la figura de la escisión no sólo deben transmitirse activos a la sociedad de nueva creación, sino también parte de su pasivo

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 .  (Foto: IDC online)

Somos socios de dos personas morales diferentes y deseamos transmitir parte de nuestros activos de cada sociedad a una nueva. ¿Dicha transmisión podría efectuarse bajo la figura de la escisión?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la escisión se constituye cuando ?una sociedad (escindente) decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación (escindidas); o cuando la escindente sin extinguirse aporta parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación?.

Por lo anterior, para que se presente la figura de la escisión no sólo deben transmitirse activos a la sociedad de nueva creación, sino también parte de su pasivo; por lo tanto, la operación que se está realizando es una enajenación de activos a una nueva sociedad y no una escisión.