Suspensión de la sentencia de graduación

La suspensión de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos procede sólo previa fijación de la garantía

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 .  (Foto: IDC online)

SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN, PREVIA FIJACIÓN DE LA GARANTÍA, PARA EL EFECTO DE QUE PUDIENDO CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN CONCURSAL, INCLUSO HASTA LA ELABORACIÓN DE UN CONVENIO, ÉSTE NO SE APRUEBE, HASTA EN TANTO SE RESUELVA EL FONDO DEL AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 69/2004). Es procedente conceder la suspensión del acto reclamado, relativo a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, para el efecto de que pudiendo continuar con el procedimiento de ejecución concursal incluso hasta la elaboración de un convenio, éste no se apruebe, hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio de amparo, previa fijación de la garantía correspondiente para garantizar los posibles perjuicios que con la concesión de tal medida, pudieran ocasionarse al tercero perjudicado; tomando en cuenta que la aprobación del convenio respectivo tiene como consecuencia la culminación del concurso mercantil, atendiendo al artículo 262, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles y, de acontecer así, tal convenio obligaría a los sujetos a que se refiere en el diverso numeral 165 de dicha ley, así como también cesarían en sus funciones los órganos del concurso mercantil, ordenándose la cancelación de las inscripciones que con motivo del mismo se hayan realizado en el Registro Público, de conformidad con el precepto 166 de la legislación en cita, lo cual puede dar lugar a resoluciones contradictorias y contravenir el principio de cosa juzgada, además de operar un cambio de situación jurídica que vuelva improcedente el juicio de amparo intentado, traduciéndose así en un perjuicio irreparable para la parte quejosa; sin que obste a la anterior conclusión, que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haya sustentado la tesis de jurisprudencia 1a./J. 69/2004, visible en la página 379 del Tomo XXI, de enero de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DESIGNACIÓN Y LA ACTUACIÓN DE UN VISITADOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, PORQUE DE CONCEDERSE SE PARALIZARÍA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y, POR ENDE, SE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.", debido a que tal criterio es aplicable para casos en los que no se haya dictado una sentencia definitiva para efectos del concurso mercantil, lo que no sucede en la especie, pues la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, acudiéndose por analogía al diverso criterio de la referida Primera Sala, contenido en la jurisprudencia 1a./J. 78/2001, visible en la página 140 del Tomo XIV, de diciembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro dice: "SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO.", es la que debe entenderse como definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo directo por lo que, en el caso, no se trata de un acto dictado dentro de juicio, conforme a la tesis relativa a los visitadores, sino que se pretende suspender actos acontecidos después de juicio, de ahí la inaplicabilidad del criterio en comento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 6/2009. Comerica Bank y otros. 23 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.

Queja 7/2009. Bayerische Hypo-Und Vereinsbank Aktiengesellschaft (AG) y otra. 23 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Mayo de 2009
Página: 1125
Tesis: VI.1o.C.127 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

Comentario IDC

Tal criterio aplicaría previa fijación de la garantía contra los posibles perjuicios que con la concesión de tal medida, pudieran ocasionarse al tercero perjudicado; tomando en cuenta que la aprobación del convenio respectivo tiene como consecuencia la culminación del concurso mercantil y tal convenio obligaría al comerciante y acreedores reconocidos, así como también cesarían en sus funciones los órganos del concurso mercantil, ordenándose la cancelación de las inscripciones que con motivo del mismo se hubiesen realizado en el Registro Público respectivo, lo cual puede dar lugar a resoluciones contradictorias y contravenir el principio de cosa juzgada, además de operar un cambio de situación jurídica que vuelva improcedente el juicio de amparo, traduciéndose así en un perjuicio irreparable.