Responsabilidad civil ¿quién paga?

El beneficiario que pretende ser indemnizado puede demandar en el mismo juicio, tanto al asegurado como a la aseguradora

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 .  (Foto: IDC online)
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL BENEFICIARIO QUE PRETENDE SER INDEMNIZADO PUEDE DEMANDAR EN EL MISMO JUICIO, TANTO AL RESPONSABLE DIRECTO (ASEGURADO), COMO A LA EMPRESA ASEGURADORA. Los seguros de responsabilidad civil son contratos bilaterales celebrados entre el asegurado y la empresa aseguradora. Sin embargo, ante la actualización del siniestro, se presenta un tercer sujeto ajeno a la relación contractual original que resulta ser el beneficiario de la indemnización pactada por los contratantes. Ese tercero que resiente la pérdida patrimonial puede optar por reclamar su derecho al pago de la indemnización, demandando en el mismo juicio, tanto al responsable directo del daño como a la empresa aseguradora que se comprometió a cubrirlo. Esto es así pues, si bien no existe precepto expreso que indique que la víctima puede demandar en un mismo procedimiento a ambos sujetos (asegurado y aseguradora), lo cierto es que el legislador ha tenido la intención de proporcionar herramientas procesales para propiciar que las controversias suscitadas entre varias partes relacionadas, se definan en un mismo procedimiento; lo cual puede advertirse de los artículos 72 y 78 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los que se establecieron las figuras de la acumulación y del tercero llamado a juicio, que tienden a evitar la emisión de sentencias contradictorias y la proliferación de juicios respecto de controversias que pueden ser definidas en uno solo. Así pues, atendiendo a la compleja relación jurídica que se suscita en los seguros de responsabilidad civil, la intervención en el mismo procedimiento contencioso de los tres sujetos relacionados (asegurado, asegurador y beneficiario), resulta inclusive aconsejable, pues de esa manera se encontrarán vinculados a la sentencia que se emita en el juicio correspondiente y se observarán de manera eficaz los principios de seguridad jurídica, economía procesal y cosa juzgada. 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. 

Amparo directo 1/2009. José Manuel Loyola Urueta. 3 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Carlos Ernesto Farías Flores. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, septiembre de 2009, pág. 3110. Tesis: XXII.2o.25 C