Limitan circulación de vehículos en DF

La limitación de circular en el DFno viola la garantía de igualdad al tener como finalidad proteger la atmósfera en beneficio de todos

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 .  (Foto: IDC online)
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES. SU ARTÍCULO TERCERO NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que cuando una norma distingue entre dos o más personas, debe analizarse si esa circunstancia descansa en una base objetiva y constitucionalmente válida, racional y adecuada; y sólo se proscribe crear categorías entre los gobernados cuando el resultado es discriminar, es decir, crear desigualdad arbitrariamente. En ese contexto, el artículo tercero del Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de vehículos automotores en las vialidades del Distrito Federal, para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales, publicado en la Gaceta Oficial local el 19 de junio de 2008, al limitar en la Zona Metropolitana del Valle de México la circulación de vehículos automotores de combustión interna con holograma de verificación "2", engomado color azul y terminación de placas 9 y 0, o con permisos de circulación que no cuenten con el número de placa preasignado el quinto sábado de cada mes "en aquellos que lo contengan", no viola la garantía de igualdad, porque si bien es cierto que prevé un trato diferenciado entre los sujetos obligados -que los propietarios o poseedores de los vehículos con las características señaladas dejarán de circular más sábados que los que no las tengan-, también lo es que tal restricción no es arbitraria, ya que descansa en una finalidad objetiva y razonable, constitucionalmente válida, porque limita la circulación de los automotores en aras de garantizar el desarrollo humano y bienestar de la población, al tratarse de una medida extraordinaria para proteger la atmósfera y contar con una calidad de aire satisfactoria, al evitar la concentración de contaminantes durante los días de mayor flujo, apoyada en razones tales como que los programas implantados no han sido suficientes por el incremento del parque vehicular. Considerar lo contrario haría ineficiente la medida decretada, en aras de atender la pretensión de que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre y ante cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad jurídica, soslayándose la necesidad de que el medio ambiente sea propicio para los habitantes del Distrito Federal y su zona conurbada. 

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 

Amparo en revisión 45/2009. Martha Leticia Rojas Álvarez. 4 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX Novena Época, mayo de 2009, pág. 1027. Tesis: I.4o.A.673 A

Comentario IDC

No quebranta la garantía de igualdad, porque si bien es cierto que prevé un trato diferenciado entre los sujetos obligados ?que los propietarios o poseedores de determinados vehículos dejen de circular más sábados que los que no las tengan?, también lo es que tal restricción no es arbitraria, ya que descansa en una finalidad objetiva y razonable, constitucionalmente válida, porque limita la circulación de los automotores en aras de garantizar el desarrollo humano y bienestar de la población, al tratarse de una medida extraordinaria para proteger la atmósfera y contar con una calidad de aire satisfactoria.