Efecto de la sentencia de reconocimiento

Al suspender la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos detiene el procedimiento de ejecución concursal hasta no se resuleva el fondo del amparo

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 .  (Foto: IDC online)

SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS. NO ÚNICAMENTE TIENE EFECTOS DECLARATIVOS (DETERMINAR A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS), SINO QUE ES DE NATURALEZA CONSTITUTIVA DE DERECHOS, LA CUAL PUEDE SER EJECUTADA EN CUANTO A SUS EFECTOS. Acreedor reconocido es aquella persona que adquiera tal carácter, por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, de conformidad con el artículo 4o., fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, entonces, a través de tal resolución, podrá llevar a cabo todos aquellos actos tendentes a la obtención de un convenio con el comerciante, puesto que según los diversos artículos 148, 156, 157, 161, 162 y 165 de la citada norma, los acreedores reconocidos y el comerciante, con la dirección del conciliador, son los únicos facultados para poder participar en el procedimiento tendente a la obtención de dicho convenio, el cual, de obtenerse, incluso, podría tener como consecuencia la terminación del concurso mercantil; por tanto, la resolución de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, no únicamente tiene efectos declarativos (determinar a los acreedores reconocidos), sino que, con base en ella, tales sujetos están en aptitud legal de ejercer sus derechos consagrados en la Ley de Concursos Mercantiles, en el caso, la posibilidad de obtener un convenio y, por ende, lograr la terminación del concurso mercantil, lo que vuelve a dicha resolución de naturaleza constitutiva de derechos, pues con su emisión, está creando un estado jurídico, de donde se concluye que tal determinación sí puede ser ejecutada en cuanto a sus efectos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 6/2009. Comerica Bank y otros. 23 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.

Queja 7/2009. Bayerische Hypo-Und Vereinsbank Aktiengesellschaft (AG) y otra. 23 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Mayo de 2009
Página: 1124
Tesis: VI.1o.C.126 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

Comentario IDC

Acreedor reconocido es la persona que adquiere tal carácter, por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos; asimismo, a través de tal resolución, podrá llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a la obtención de un convenio con el comerciante.

Por tanto, a resolución de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el acreedor reconocido está en aptitud legal de ejercer sus derechos consagrados en la Ley de Concursos Mercantiles: la posibilidad de obtener un convenio y lograr la terminación del concurso mercantil, lo que vuelve a dicha resolución de naturaleza constitutiva de derechos.