Contrato de asociación en participación

En la compraventa se transmite el dominio de un bien, en el conrrato de asociación en participación se aportan bienes o servicios

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 .  (Foto: IDC online)
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y COMPRAVENTA. SU DISTINCIÓN.El contrato de asociación en participación está regulado por el artículo 2670 del Código Civil del Distrito Federal que señala: "Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.". Conforme a dicho precepto, la asociación en participación, es el conjunto de personas, reunidas para llevar a cabo una actividad común, participando los integrantes en el resultado de dicha actividad. El objeto que se persigue es la realización de un negocio de cuyo resultado participará el asociado. En tal virtud, la asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un fin común lícito que no tenga carácter preponderantemente económico. En la materia mercantil la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 252 regula la figura jurídica de que se trata en los términos siguientes: "La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.". Conforme al texto legal de que se trata una persona se obliga con otra u otras, a participarles de las utilidades de un resultado. En este tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participación al asociado, mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por esto se llegue a constituir una relación jurídica en la que en la dirección y manejo de ésta, puedan intervenir directamente las partes. Como todos los contratos, el de asociación en participación, debe reunir ciertos requisitos a efecto de ser legal. Lo anterior tiene como consecuencia, que el motivo para la celebración de estos contratos, invariablemente será de naturaleza mercantil. Por el contrario, el contrato de compraventa que regula el artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal, es un acuerdo de voluntades en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. El objeto directo principal de este contrato es el de transmitir el dominio de un bien, cosas o derechos determinados. Los elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y el objeto, el primero se define como el acuerdo de dos o más voluntades para producir efectos de derecho; en el contrato de compraventa se puntualiza como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero, mientras que en el contrato de asociación en participación mercantil se reduce a la voluntad del asociado de otorgar dinero, bienes o servicios para la realización de un negocio mercantil a cambio de que se le participe de las utilidades y pérdidas de éste. En ese contexto, cuando una persona suscribe un contrato, al cual se le da lectura, del que se advierte la calidad de los contratantes (asociante-asociado), y no (comprador-vendedor) o en el que se establece su objeto (realización de un negocio de cuyo resultado participará el asociado), y no la transmisión del dominio de las cosas o derechos, en el que se precisó una participación equivalente como contraprestación a la cual se hará acreedor de conformidad con las aportaciones realizadas, implican que esas características son de un contrato de asociación en participación y que no se trata de un contrato de compraventa, puesto que es del conocimiento general que las partes de este contrato son vendedor y comprador y que su objeto principal es la adquisición de un bien a cambio de un precio en dinero, o sea, la transmisión de derechos y obligaciones. En tal virtud, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 78 del Código de Comercio que establece que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarse. Por ello, quien firma un acuerdo de voluntades debe asumir los riesgos en que se colocó al actuar en ese sentido, ya que al firmarlo tuvo que leerlo como diligencia ordinaria y darse cuenta que no se le denominó contrato de compraventa, sino de asociación en participación, que no tenía la calidad de comprador sino de asociado; por tanto, no puede invocar un error a la hora de la firma, puesto que evidentemente firmó un contrato de asociación en participación y con ello se sometió a la legislación mercantil. 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 783/2008. Claudio Cárdenas Robles. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Fuente: Registro No. 166991
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Julio de 2009. Página: 1905
Tesis: I.3o.C.740 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

Comentario IDC

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio; invariablemente, el motivo para la celebración de estos contratos, es de naturaleza mercantil. Por su parte, el contrato de compraventa es un acuerdo de voluntades en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero; en este contrato el objeto es transmitir el dominio de un bien, cosas o derechos determinados.