¿Qué documentos son indubitables?

Los documentos indubitables son aquellos que sirven de cotejo de firmas y letras contenidas en documentos, privados o públicos

.
 .  (Foto: IDC online)
DOCUMENTOS INDUBITABLES EN MATERIA MERCANTIL. SÓLO TIENEN ESE CARÁCTER LOS PREVISTOS EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO (LEGISLACIÓN VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO).- El artículo 1247 del Código de Comercio, vigente antes de la reforma publicada el diecisiete de abril de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, establece la forma en que las partes en un juicio deben objetar los documentos y, a través de cinco fracciones, establece un listado de documentos a los que se les debe otorgar el carácter de indubitables para un supuesto específico: cuando sirvan de elemento de cotejo de firmas y letras contenidos en documentos, privados o públicos sin matriz, cuya autenticidad se cuestiona. Del análisis del contenido de este artículo, se concluye que establece un listado limitativo y exhaustivo de los documentos que pueden adquirir el mencionado carácter de indubitable. Lo anterior es así, porque se trata de un carácter de indubitable válido para la específica incidencia mencionada, es decir, su objeto es especial y distinto respecto de las reglas establecidas en otros artículos del propio Código, referidos al valor probatorio de los instrumentos de convicción en general, que es una aptitud jurídica para acreditar la existencia de hechos controvertidos o dudosos. Si bien la calidad de indubitable y el valor probatorio de los elementos de convicción no pueden confundirse, tampoco se puede afirmar que sean excluyentes, por lo que si bien los cotejos que no se realicen con los documentos indubitables mencionados en dicho precepto legal no tendrán una certeza inmediata e incuestionable, lo cierto es que lo anterior no excluye que el juez, en el supuesto de no contar con este tipo de elementos, pueda otorgar un valor probatorio determinado a la firma o letra que se pretendía cotejar, si se contrastaron y relacionaron con otros elementos de conformidad con lo establecido en los artículos correspondientes del Código de Comercio.

Contradicción de tesis 123/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 28 de enero de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. 

Tesis de jurisprudencia 22/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, mayo de 2009, pág. 53. Tesis: 1a./J. 22/2009.

Comentario IDC

Los documentos a los que se les debe otorgar el carácter de indubitables son aquéllos que: sirvan de elemento de cotejo de firmas y letras contenidos en documentos, privados o públicos sin matriz.

La calidad de indubitable y el valor probatorio de los documentos no pueden confundirse, pero no son excluyentes, por lo que el juez, en el supuesto de no contar con este tipo de elementos, pueda otorgar un valor probatorio a un determinado documento que se pretendía cotejar, si se contrastaron y relacionaron con otros elementos.